Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900907
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-024 - El Pueblo De PR v. Jose I. Santiago Cosme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ I. SANTIAGO COSME
Peticionaria
KLCE201900907
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J LA2005G0331-0337. Por: Artículo 6.01 de la Ley de Armas y otros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

El peticionario, señor José I. Santiago Cosme, quien se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Principal, instó, por derecho propio y en forma pauperis, el presente recurso, recibido por nuestra Secretaría el 8 de julio de 2019. En este, solicita que revisemos la Orden emitida el 11 de junio de 2019 y notificada el 12 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que denegó su solicitud para que se modificaran las penas impuestas en las sentencias emitida en su contra, promovida al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Luego de examinar el escrito del peticionario y los autos originales de las causas criminales ventiladas en su contra, prescindimos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General[1], expedimos el certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

Del examen de los autos originales, remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo, surge que el señor Santiago Cosme fue procesado criminalmente, por tribunal de derecho, y declarado culpable por las siguientes infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Núm. 404-2000 (Ley de Armas): Artículo 5.01, tres (3) cargos (fabricación, venta y distribución de armas); Artículo 5.04, tres (3) cargos (portación y uso de armas de fuego sin licencia); y Artículo 6.01, un (1) cargo (fabricación, distribución y uso de municiones). 25 LPRA 458, 458c y 459.[2]

Así pues, el 11 de diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. En esta, impuso al señor Santiago Cosme una pena de diez (10) años de cárcel en cada uno de los tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.01; cinco (5) años de cárcel en cada uno de los tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 y tres (3) años de cárcel por infracción al Artículo 6.01; para un total de cuarenta y ocho (48) años de prisión. Dispuso, además, que las penas se cumplirían de manera consecutiva.

Mediante escrito fechado 3 de junio de 2019, el señor Santiago Cosme presentó ante el foro de primera instancia una Solicitud de revocación y/o modificación de sentencia, Regla 192 de Procedimiento Criminal. En resumen, amparado en el principio de consunción[3], el peticionario argumentó que las penas dictadas por los tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.01 y por el cargo de infracción al Artículo 6.01 de la Ley de Armas, eran ilegales porque estaban comprendidas en la sanción correspondiente a las tres (3) infracciones al Artículo 5.04 del mismo cuerpo legal. De tal manera, solicitó que se anularan las condenas impuestas por los delitos de infracción al Artículo 5.01 y 6.01 de la Ley de Armas, de modo que solamente se validara el castigo por la infracción al Artículo 5.04 de la referida ley. En otras palabras, el señor Santiago Cosme razonó que la condena impuesta por infracción al Artículo 5.04 “absorbió”

a aquellas impuestas por los Artículos 5.01 y 6.01, y, por tanto, deben suprimirse.

Mediante la orden...

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