Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900909
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-025 - Pueblo De PR v. Juan A. Bueno Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN A. BUENO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900909 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K VI2013G0049 Sobre: Tent A93/Grado Asesinato Segundo Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Mediante un escrito presentado el 8 de julio de 2019, comparece el Sr. Juan A. Bueno Rodríguez (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que evaluamos si es aplicable a la sentencia condenatoria en su contra, la reducción de la pena en un 25%, conforme lo provee el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5100.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior,[1] se desestima el recurso de epígrafe por crasos incumplimientos con las normas y disposiciones de nuestro Reglamento.

I.

De lo que podemos colegir del breve escrito presentado por el peticionario, el 7 de agosto de 2013, recayó sentencia condenatoria en su contra. Conforme a sus propias alegaciones, este asumió la responsabilidad de los delitos imputados y renunció a su derecho a tener un juicio justo e imparcial.

Toda vez que el peticionario no acompañó su escrito con documento alguno, nos dimos a la tarea de realizar una búsqueda en el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial. Así pues, nos percatamos de la Resolución emitida el 24 de junio de 2019 y notificada el 25 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. La referida determinación fue el resultado de una solicitud presentada por el peticionario el 19 de junio de 2019 ante el foro primario. Según se desprende de esta, la solicitud versaba sobre la posibilidad de que a su caso le fuera aplicable la reducción de la pena en un 25% por circunstancias atenuantes, dispuestas en el Artículo 67 del Código Penal, supra. Posteriormente, el peticionario acude ante nos, con similar solicitud.

Ahora bien, el recurso presentado por el peticionario carece de los documentos y señalamientos indispensables...

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