Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900926
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-027 - Sully Y. Roman Berrios v. Municipio De Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Sully Y. Román Berríos
Recurrida
v. Municipio de Cayey, Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Secretario de Justicia de P.R. y Compañías de Seguros ABC
Peticionario
KLCE201900926
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV01220 Sobre: Despido Injustificado; Despido Constructivo; Represalias; Discrimen por Embarazo; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

El 10 de julio de 2019, el Municipio de Cayey (“el Municipio” o “parte peticionaria”), presentó una petición de certiorari, en la que solicitó que revoquemos una determinación contenida en la “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”), el 12 de junio de 2019.[1] En específico, el Municipio cuestionó la decisión del TPI de que los procedimientos del litigio continuarían sobre las causas de acción incoadas al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada[2]; y la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada[3]. El foro a quo concluyó que la inaplicabilidad de esas leyes no fue objeto de la solicitud de desestimación.

El TPI, sin embargo, desestimó otras causas de acción.

El 15 de julio de 2019, emitimos una “Resolución”, en la que concedimos a la señora Sully Y. Román Berríos (“la recurrida”) hasta el 25 de julio de 2019 para mostrar causa por la cual no debíamos: (i) expedir el auto de certiorari y (ii) revocar el dictamen recurrido. Luego de concederle una prórroga, el 5 de agosto de 2019, la recurrida sometió un escrito intitulado “Alegato en Oposición a Recurso de [Certiorari]”.

Examinada la petición de certiorari así como el “Alegato en Oposición a Recurso de [Certiorari]”, resolvemos que debemos abstenernos de ejercer nuestra función revisora[4]. En consecuencia, denegamos la expedición del auto de certiorari.[5]

Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda.

Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] 1Notificada el 13 de junio de 2019.

[2] 2Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción, 29 LPRA...

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