Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900971
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-028 -

Wilma Victoria Fontanez Cruzado v. Baxter Healthcare Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

WILMA VICTORIA FONTÁNEZ CRUZADO
Recurrida
v.
BAXTER HEALTHCARE OF PUERTO RICO, MITCHELL ABRAMS VALLE, FULANO DE TAL; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Peticionarios
KLCE201900971 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Despido Injustificado, Discrimen, Daños y Perjuicios Caso Número: JA2019CV00013

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2019.

Los peticionarios, Baxter Healthcare of Puerto Rico y Mitchell Abrams Valle, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de julio de 2019, notificada el 8 de julio de 2019. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida dentro de una acción civil sobre despido injustificado, discrimen y daños y perjuicios incoada por la señora Wilma Fontánez Cruzado (recurrida), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 7 de marzo de 2019, la aquí recurrida presentó la querella de epígrafe. En esencia, alegó que comenzó a laborar para la empresa peticionaria desde el año 2009, hasta el 9 de julio de 2018, fecha en la que se le despidió. Expresó que fue objeto de discrimen por parte de su patrono y del peticionario Abrams Valle, Gerente General de Recursos Humanos, ello por razón de su edad y sus condiciones médicas. Así y tras exponer que su despido también constituyó una contravención a la reserva de empleo provista por ley, se reafirmó en que la acción tomada en su contra fue una injustificada. En consecuencia, solicitó la compensación correspondiente de la mesada y de los daños y perjuicios ocasionados.

Las partes dieron curso a los trámites de rigor. En lo pertinente y luego de ciertas incidencias, el 25 de marzo de 2019, los aquí peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Parcial al Amparo de la Regla 10.2...

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