Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900971
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900971 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
LEXTA20190827-028 -
Wilma Victoria Fontanez Cruzado v. Baxter Healthcare Of PR
| KLCE201900971 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Despido Injustificado, Discrimen, Daños y Perjuicios Caso Número: JA2019CV00013 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2019.
Los peticionarios, Baxter Healthcare of Puerto Rico y Mitchell Abrams Valle, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de julio de 2019, notificada el 8 de julio de 2019. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida dentro de una acción civil sobre despido injustificado, discrimen y daños y perjuicios incoada por la señora Wilma Fontánez Cruzado (recurrida), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 7 de marzo de 2019, la aquí recurrida presentó la querella de epígrafe. En esencia, alegó que comenzó a laborar para la empresa peticionaria desde el año 2009, hasta el 9 de julio de 2018, fecha en la que se le despidió. Expresó que fue objeto de discrimen por parte de su patrono y del peticionario Abrams Valle, Gerente General de Recursos Humanos, ello por razón de su edad y sus condiciones médicas. Así y tras exponer que su despido también constituyó una contravención a la reserva de empleo provista por ley, se reafirmó en que la acción tomada en su contra fue una injustificada. En consecuencia, solicitó la compensación correspondiente de la mesada y de los daños y perjuicios ocasionados.
Las partes dieron curso a los trámites de rigor. En lo pertinente y luego de ciertas incidencias, el 25 de marzo de 2019, los aquí peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Parcial al Amparo de la Regla 10.2...
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