Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-031 - Municipio De Salinas v. Whitefish Energy Holdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MUNICIPIO DE SALINAS Recurrido v. WHITEFISH ENERGY HOLDINGS, LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Peticionarios
KLCE201901002
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm.: SA2018CV00160 Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 Pago Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Whitefish Energy Holdings, LLC (Peticionaria) recurre de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI), mediante la cual, el foro primario rechazó la solicitud de la Peticionaria para desestimar el pleito en su contra.

Con el beneficio del alegato en oposición de la parte recurrida, Municipio de Salinas, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

En síntesis, el caso de epígrafe comenzó el 30 de octubre de 2018 con la presentación de una demanda sobre pago de arbitrios de construcción y patentes municipales, instada por el Municipio de Salinas en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Peticionaria. Inter alia, el 15 de marzo de 2019 la Peticionaria presentó su Moción de desestimación alegando que el foro primario carecía de jurisdicción debido a que la codemandada AEE estaba acogida al proceso de quiebra especial de la ley federal conocida como PROMESA, por lo que la paralización automática impedía la continuación del pleito. En la alternativa, la Peticionaria alegó que el Municipio de Salinas no tenía facultad para imponerle y cobrarle arbitrios y patentes a la AEE.[1]

Luego de contar con la moción de oposición del Municipio de Salinas, el 16 de abril de 2019, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida.[2]

Resolvió que no procedía desestimar puesto que la demanda no presentaba un reclamo monetario en contra de la AEE, presunta deudora protegida por PROMESA.

El TPI también indicó que no se encontraba en posición de determinar que sería la AEE quien eventualmente tendría que pagar los arbitrios de construcción y patentes reclamados por el Municipio de Salinas. Añadió el foro recurrido que, en esta etapa procesal, sólo tenía ante sí un reclamo municipal de contribuciones sobre ingresos de una...

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