Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901078 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
LEXTA20190827-036 - Deutsche Bank National Trust Company v.
Marta Iris Osorio Gonzalez T/c/c Marta I. Osorio Gonzalez Demandados -
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2007-1339 (905) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.
Luego de autorizado el embargo y la venta judicial de un inmueble, con el fin de ejecutar una sentencia de cobro de dinero, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó confirmar la venta judicial ya realizada, sobre la base de que el Registro de la Propiedad (el Registro) todavía tiene pendiente (desde 1997) inscribir el título de la deudora sobre el referido inmueble. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues la validez de la ejecución de una sentencia monetaria contra un bien de una demandada no está sujeta a que el Registro haya inscrito el título del referido bien, distinto a lo que sucede cuando la inscripción es constitutiva de un derecho como sucede, por ejemplo, con una garantía hipotecaria.
En noviembre de 2007, Doral Bank (el Banco) presentó la acción de referencia (la Demanda) contra la Sa. Marta Iris Osorio González (la Deudora o la Demandada), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Se alegó que la Deudora tomó del Banco un préstamo con garantía hipotecaria sobre cierto inmueble (la Finca), y que la Deudora había dejado de pagar el referido préstamo. El Banco sostuvo que la Deudora debía $65,433.84 de principal, más intereses y otros cargos bajo el préstamo.
En enero de 2008, el TPI ordenó el emplazamiento por edicto de la Deudora. El Banco acreditó que, el 2 de febrero de 2008, el referido edicto fue publicado y que el mismo fue enviado (el 8 de febrero del mismo año) por correo certificado a la última dirección conocida de la Demandada. Al no contestarse la Demanda, en mayo de 2008, el TPI le anotó la rebeldía a la Deudora.
A finales de mayo del mismo año, el Banco informó al TPI que la hipoteca objeto de la Demanda (la Hipoteca) no estaba todavía inscrita por el Registro. Por tanto, el Banco solicitó que se adjudicara primero la acción personal de cobro y se pospusiera la consideración de la acción sobre ejecución de Hipoteca hasta que la misma fuese inscrita.
El 10 de junio de 2008, el TPI notificó una Sentencia (la Sentencia) mediante la cual declaró con lugar la reclamación de cobro de dinero y, por tanto, condenó a la Deudora a satisfacer al Banco la cantidad de $65,433.84 de principal, más intereses y, además, $7,040.00 para costas, gastos y honorarios. A la misma vez, el TPI desestimó, sin perjuicio, la reclamación de ejecución de hipoteca. La Sentencia fue notificada por edicto a la Deudora en dos fechas de agosto de 2008 y, además, el Banco acreditó haber enviado la Sentencia, por correo certificado, a la última dirección conocida de la Demandada el 25 de agosto del mismo año.
El Banco solicitó al TPI que, para ejecutar la sentencia de cobro, ordenase el embargo de la Finca por la cuantía de la Sentencia, ello en tanto la Finca era propiedad de la parte [D]emandada.
En noviembre de 2008, el TPI ordenó el embargo solicitado y expidió el correspondiente mandamiento (laOrden y Mandamiento de Embargo...
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