Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-038 - Hugo Martinez Yañez v. Firstbank PR Y Su Aseguradora A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

HUGO MARTÍNEZ YAÑEZ; MARGARITA APONTE PACHOT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandantes-Peticionarios
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO Y SU ASEGURADORA A, AUTO LEGACY, AUTOLAND DE PR Y ASEGURADORA
Demandados-Recurridos
KLCE201901139
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201401621 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, el juez Rivera Colón y la jueza Cortés González[1]

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece el señor Hugo Martínez Yañez, la señora Margarita Aponte Pachot y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), a través de la Petición de Certiorari de título. Solicitan la revisión de la Resolución emitida el 1 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en virtud de la cual no se autorizó la utilización de un perito de ocurrencia que la parte peticionaria interesa utilizar en el juicio, y, de otra parte, se permitió un testigo anunciado por FirstBank Puerto Rico (

FirstBank o parte recurrida).

FirstBank ha comparecido a oponerse a la expedición del recurso. Luego de analizar los escritos de las partes y los documentos que incorporaron a los respectivos apéndices, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Fundamentamos nuestro dictamen en el trámite procesal que se ha desarrollado durante el transcurso de los años en este caso. El expediente revela que el 12 de diciembre de 2014 la parte peticionaria instó una demanda sobre daños y perjuicios en la alegó haber sufrido daños y angustias mentales por presuntas acciones u omisiones negligentes de FirstBank de Puerto Rico; Auto Legacy, Inc. y Autoland de Puerto Rico.[2] La reclamación se relaciona a un vehículo que él no había adquirido y sobre el cual recibió documentos de marbete y licencia a pesar de que la unidad no le correspondía y no había sido financiada por él. El co-peticionario, señor Martínez Yañez, alegó que, siendo el único conductor de su familia, se vio impedido de renovar su licencia de conducir ya que ésta se encontraba grabada con varias multas relacionadas al uso de ese vehículo, lo que también perjudicó su informe crediticio.

La vista para el manejo del caso fue celebrada y las partes iniciaron el descubrimiento de prueba.

Mientras las partes llevaban a cabo el descubrimiento de prueba, el 16 de noviembre de 2016 FirstBank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El 16 de mayo de 2017, la parte peticionaria presentó su Oposición a ésta. Tras diversos re-señalamientos se llevó a cabo una vista argumentativa, luego de lo cual, el 11 de enero de 2018 la Solicitud de Sentencia Sumaria fue declarada No Ha Lugar. El TPI detalló los hechos que encontró controvertidos y expuso, entre otras cosas, que es preciso evaluar si FirstBank incurrió en acciones u omisiones que posibilitaron un robo de identidad, que es necesario pasar juicio sobre la práctica aceptada en la industria y si el empleado Alexis Fernández cumplió con el protocolo a seguir.

Luego de diversos trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, el 20 de junio de 2019 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio. En esta ocasión, la parte peticionaria anunció por primera vez la utilización del Dr. Ricardo Fumero Vidal (doctor Fumero Vidal) como perito psiquiatra. FirstBank se opuso a ello, por considerarlo tardío. Además, en la Conferencia con Antelación a Juicio la parte peticionaria objetó la utilización como testigo de un representante de FirstBank para declarar sobre el protocolo de verificación e identificación del solicitante de un financiamiento. Arguyó que el testigo, cuya identidad no conocen, no tiene conocimiento personal de los hechos por lo cual no reúne los criterios para ser testigo. Afirmó que el uso de ese testigo es un intento por parte de FirstBank de presentar testimonio pericial, sin pasar el crisol clasificatorio de un perito.[3] Luego de escuchar sus argumentaciones el foro primario concedió término a las partes para fundamentar sus posiciones por escrito, lo cual hicieron.

En su escrito, la parte peticionaria señaló, haber hecho mención en la Contestación al Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos que le cursó el recurrido, que el doctor Fumero Vidal es un psiquiatra que trató al demandante en el presente caso y que en un Segundo Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos hizo referencia a este facultativo. Indicó, que así surge también de la copia de un récord médico hospitalario que produjo. Añadió que las partes trabajaron múltiples borradores de informe para la Conferencia con Antelación a Juicio y en ellos hizo mención de ese facultativo. Puntualizó que no había notificado con anterioridad que el médico sería utilizado como perito de ocurrencia toda vez que sus representados no le habían comunicado la necesidad de que interviniera en el proceso judicial. Afirmó que durante...

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