Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019

LEXTA20190829-012 - El Pueblo De PR v. Alexis Gomez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
ALEXIS GÓMEZ SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE201900925
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim Núm. J BD2017G0075 ART. 182 C. P. Sobre: REDUCCIÓN DE UN 25% SEGÚN EL ARTÍCULO 65 Y 67 DEL CÓDIGO PENAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2019.

El confinado Alexis Gómez Sánchez (en adelante, el peticionario) nos solicita que revisemos una Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce, el 17 de junio de 2019. Mediante esta, se denegó una solicitud del peticionario para que se redujera el término de su condena de reclusión al amparo del Art. 67 del Código Penal vigente, infra.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos al foro primario.

I

Al momento de la presentación de este recurso, el peticionario se encuentra recluido en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, desde el 22 de enero de 2018. Este fue sentenciado a 8 años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado. Tras varios incidentes que no son pertinentes al recurso que aquí atendemos, el 12 de junio de 2019, el peticionario presentó una moción en la que solicitó la reducción de su sentencia al amparo del Art.

67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100.

Atendida la solicitud del peticionario, el foro sentenciador dictó la Orden que aquí se impugna, mediante la cual declaró “No ha lugar” la solicitud del peticionario. Esta determinación se notificó el 17 de junio de 2019.

Inconforme, el peticionario acudió ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa y reprodujo los argumentos presentados ante el foro primario. En esencia, el peticionario detalló que existen varias circunstancias atenuantes en su caso que debieron aplicarse a su sentencia, de modo que se redujera su término de reclusión. En particular, arguyó que procedía la aplicación de los siguientes atenuantes:

  1. El convicto no tiene antecedentes penales.

  2. La temprana o avanzada edad del convicto.

  3. El confinado o acusado aceptó su responsabilidad en alguna de las etapas del proceso.

  4. El convicto o acusado cooperó voluntariamente al esclarecimiento del delito cometido por él y otros.

Con todo esto ante nos, el 7 de agosto de 2019, ordenamos a la Secretaria de Ponce a remitirnos los autos originales de este caso, en calidad de préstamo y así fueron recibidos.

Hacemos uso de la...

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