Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019

LEXTA20190829-013 - Eca General Contractors v. Municipio Autonomo De Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ECA General Contractors, Inc. Recurrida vs. Municipio Autónomo de Mayagüez Peticionario
KLCE201900965
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Arbitrios Civil Núm.: ISCI201300526

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2019.

Comparece el Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio) mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 20 de mayo de 2019 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI le ordenó al Municipio reembolsarle a ECA General Contractors, Inc. (ECA), la cantidad de $121,201.55 por concepto de arbitrios pagados en exceso.

-I-

El 22 de abril de 2013, ECA incoó una demanda sobre revisión judicial de arbitrios de construcción contra el Municipio. Adujo que en noviembre de 2011 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) cerró el proceso de solicitud de propuestas (Request for Proposals) para el diseño, construcción y conservación del proyecto de modernización del Centro Residencial de Oportunidades Educativas de Mayagüez (CROEM). Indicó que en ese momento estaba vigente la ordenanza Núm. 119, serie 2001-02, que imponía un arbitrio de 4% sobre el costo de la obra de construcción. Alegó que posterior a la subasta, ECA fue contratado para el referido proyecto por la suma alzada de $5,161,900.00, que incluía el diseño de la obra, su construcción, el suplido de materiales y la conservación de la obra por un año, luego de finalizada la construcción.

Manifestó que la AFI le cursó una carta en la cual efectuó los cómputos de arbitrios y patentes, excluyendo los costos de diseños, equipos y conservación. Adujo que el 10 de agosto de 2012, presentó ante el Municipio una declaración de volumen de negocios tributables y pagó $238,375.91 mediante cheque emitido por AFI a favor del Municipio, por concepto de patentes y arbitrios relacionados al proyecto. Sostuvo que, en esa misma fecha, el Municipio le envió una notificación de deficiencia por concepto de arbitrios por la suma de $25,809.50. Asimismo, indicó que el 11 de diciembre de 2012 el Municipio le cursó una segunda notificación de deficiencia por $48,404.00.

En su demanda, ECA arguyó que el Municipio se equivocó en el cálculo del impuesto al utilizar una tasa contributiva que no estaba vigente al momento de la adjudicación de la subasta. Sostuvo, además, que se incluyeron ciertas partidas exentas de tributación en el cómputo tales como los costos de conservación, estudios, gastos de oficina, equipos y computadoras.

Planteó que la intención de la ley fue que se tributaran únicamente todos los gastos directamente relacionados a la construcción.

El 18 de junio de 2013, el Municipio contestó la demanda y negó que se hubiera celebrado una subasta pública. Alegó que la obra se adjudicó el 9 de marzo de 2012, mediante un procedimiento de requerimiento de propuestas, por lo que estaba vigente la Ordenanza Núm. 11, Serie 2011-2012. Asimismo, arguyó que calculó el arbitrio de construcción conforme a derecho. Basó su contención en que el ordenamiento jurídico vigente enumera taxativamente los costos susceptibles de deducción y señaló que las deducciones solicitadas por ECA no formaban parte de las exclusiones permitidas por ley.

Tras varios trámites procesales, el 11 de diciembre de 2013, ECA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 17 de febrero de 2014, el Municipio se opuso a que se dictara sentencia sumaria a favor de ECA y solicitó que se dictara a su favor.

Así las cosas, el 18 de marzo de...

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