Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900420
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900420 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
| | Revisión judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Toa Alta Caso Núm. 19-002 Sobre: Impugnación de Subasta Municipal |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2019.
Comparece ante nosotros Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., (TRA) y solicita la revisión judicial de una Resolución emitida el 6 de junio de 2019 por la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta, (Junta).[1]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.
El 16 de abril de 2019, el Municipio de Toa Alta publicó un aviso de subasta para el suministro de asfalto y aceite bituminoso. Luego de la celebración de la subasta, a la que comparecieron como licitadores TRA, Professional Asphalt, LLC. y Puerto Rico Asphalt, LLC., la Junta adjudicó la buena pro de esta a Professional Asphalt, LLC.[2] Lo anterior, le fue notificado a los licitadores mediante una Resolución suscrita por el presidente de la Junta, notificada el 6 de junio de 2019.
Insatisfecho con el resultado, TRA presentó el recurso que nos ocupa y le imputó a la Junta la comisión del siguiente error:
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta al excluir de la notificación una síntesis de las propuestas de los licitadores, así también como las razones por las cuales no adjudicó la subasta a los licitadores no agraciados. Tampoco cumplió con un apercibimiento de revisión conforme lo exige el normativo Puerto Rico Eco Park, et als v. Municipio de Yauco, 2019 TSPR 98. Por consiguiente, el aviso de adjudicación no fue claro, eficaz y fundamentado, tal como lo exige la Ley de Municipios Autónomos, el Reglamento de Administración Municipal y la jurisprudencia interpretativa aplicable y priva a los licitadores no agraciados de ejercer su derecho de revisión.
Pendiente lo anterior, la Junta compareció ante nosotros el 9 de agosto de 2019 mediante Moción de desestimación por...
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