Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-007 - El Pueblo De PR v. Livey Sloan Alsina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LIVEY SLOAN ALSINA
Apelante
KLAN201801065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K TR2017-0907 Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2019.

El señor Livey Sloan Alsina (señor Sloan Alsina o apelante), nos solicita la revocación de la sentencia condenatoria emitida el 8 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud de dicho dictamen, el foro apelado emitió un fallo de culpabilidad contra el apelante por el Art. 7.02 de la Ley 22-2000, según enmendada hasta el 29 de abril de 2017. Por este delito, el tribunal sentenciador lo condenó a $500.00 de multa o un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar; una multa adicional de $700.00 conforme a la Ley 144 e impuso $100.00 de pago por la pena especial de la Ley 183.

Tras un análisis detenido de la causa ante nos y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, la transcripción de la prueba oral y los autos originales del caso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 1 de julio de 2017[1], el Ministerio Público (apelado) presentó una denuncia contra el señor Sloan Alsina por infringir el Art. 7.02 de la Ley 22 de 2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de PR”, 9 LPRA sec. 5202., y el Art. 5.07 de la misma ley[2], 9 LPRA sec. 5126. El 28 de agosto de 2017, el tribunal encontró causa probable para arresto y en corte abierta lo citó para juicio en su fondo[3].

Luego de los varios trámites procesales se celebró el juicio en su fondo el 4 de abril de 2018 y el 22 de mayo de 2018. Surge de la minuta del 4 de abril de 2018, que las partes estipularon el testimonio de la enfermera quien realizó la prueba de sangre al acusado en la cual arrojó .22% de alcohol en la sangre, y el testimonio del químico del Dpto. de Salud quien testificaría que todos los procedimientos se realizaron conforma a la Ley[4]. En el juicio en su fondo el Ministerio público presentó como prueba de cargo los testimonios del Agente Alexander Mejías Suero (Agente Mejías) y de la Agente Diana Reyes (Agente Reyes)[5].

El Agente Mejías testificó que el 1 de julio de 2017 a las 11:45pm, mientras estaba haciendo rondas preventivas junto a la Agente Reyes, se percató que en el área del solo, en el viraje hacia Puerto Paseo, había un vehículo bloqueando a otro carro[6]. Se detuvieron porque pensaron que había ocurrido un accidente de tránsito, pues había un Mercedes Benz color gris chocado[7].

Declaró que el señor Sloan Alsina estaba sentado en el asiento del conductor del Mercedes Benz[8]

mientras el vehículo estaba encendido. Con relación al apelante, indicó que tenía los ojos rojos y no se podía expresar bien[9]. Sostuvo que llamó a los paramédicos y una vez llegaron, le solicitó el registro del vehículo al apelante. En ese momento el señor Sloan Alsina le habló directamente y sintió un fuerte olor a alcohol[10]. En dicho instante le dio las advertencias de ley para las personas que conducen bajo el estado de embriaguez. Luego lo ayudó a salirse del vehículo y testificó que el apelante no podía mantenerse de pie. También indicó que se encontraba muy sudado, a pesar de estar el aire acondicionado del carro prendido[11]. Le preguntó al apelante si quería soplar para la prueba de aliento, pero se negó[12].

Posteriormente, junto a la Agente Reyes, llevaron al señor Sloan Alsina al CDT de Puerto Nuevo, pero antes se detuvieron en la Unidad de Tránsito para recoger el envase oficial para extraer la muestra de sangre[13]. Aseguró que desde que intervino con el apelante hasta que se le sacó la muestra de sangre, transcurrieron más de 20 minutos, siempre lo tuvo a la vista y en ningún momento ingirió alimentos o bebidas[14].

Por su parte, la Agente Reyes testificó que el 1 de julio de 2017 estaba supervisando el turno del Agente Mejías Suero, por lo que se encontraba en la misma patrulla[15].

Con relación al caso de autos, declaró que el señor Sloan Alsina estaba sentado en el asiento del conductor del Mercedes Benz, y que el referido carro estaba encendido al momento de la intervención[16].

Además, añadió que el apelante tenía los ojos rojos, estaba sudoroso y no se entendía lo que decía[17]. Declaró que el señor Sloan Alsina no quiso soplar para la prueba de aliento, por lo que lo transportaron al CDT de Puerto Nuevo donde se le administró la prueba de sangre[18].

Una vez presentada la prueba, el Juez declaró culpable al señor Sloan Alsina por infringir el Art. 7.02 de la Ley 22, supra, y no culpable por el Art. 5.07 de la Ley 22, supra[19].

Consecuentemente, el 8 de agosto de 2018, el Juez del TPI dictó sentencia por el Art. 7.02 de la ley 22, supra, condenándolo:

“[a]

la pena de $500.00 de multa o un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar, una multa...

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