Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-008 - Cesar Viguera Mejias v. Barcardi Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CÉSAR VIGUERA MEJÍAS
Apelante
v.
BARCARDI CORPORATION
Apelada
KLAN201801306
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D PE2016-0056 (702) Sobre: Despido Injustificado y Discrimen por Edad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece César Viguera Mejía (“Apelante” o “Viguera Mejía”) mediante recurso de apelación presentado el 10 de diciembre de 2018. Solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 15 de noviembre de 2018 y notificada el 16 de noviembre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Querella sobre despido injustificado y discrimen que presentó el Apelante contra Bacardí Corporation (“Bacardí” o “Apelado”) y procedió a desestimar con perjuicio el reclamo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

El 29 de enero de 2016, el señor Viguera Mejía presentó una querella contra Bacardí por despido injustificado y discrimen por edad, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq., y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq., bajo el procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118.

De las alegaciones surge que el Apelante comenzó a laborar para Bacardí desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2015, cuando fue despedido sin causa justificada y por razones de edad. El señor Viguera Mejías ocupaba la posición de Coordinador de Promociones o Promotions Coordinator y devengaba un salario base de $47,351.00 anual, más beneficios como plan médico patronal, vacaciones, bono de Navidad equivalente a un mes de salario y participación en el plan de retiro 401K y un plan de pensiones de la compañía. Además, fue provisto con un teléfono celular y un vehículo de motor, ambos propiedad de la empresa.[1]

Según alegó en su querella, Bacardí comenzó un patrón de conducta discriminatorio en su contra en violación a sus derechos civiles y constitucionales. Expuso, además, que la parte apelada contrató y mantuvo a empleados de menos edad que él en el área de trabajo donde desempeñaba sus funciones. Sostuvo que el presunto plan de reorganización para reducir el personal, es “un mero subterfugio para justificar sus acciones discriminatorias de que no quieren trabajar con personas de mayor edad”.

Oportunamente, Bacardí presentó su contestación a la querella en la que negó la mayoría de lo alegado. Como parte de sus defensas afirmativas, la corporación arguyó que el despido del Apelante fue justificado, debido a que este respondió a un proceso de reorganización que conllevó la eliminación de la plaza que ocupaba el señor Viguera Mejía. Además, argumentó que el señor Viguera Mejía firmó un “Acuerdo de Terminación y Relevo de Reclamaciones”, en el que renunció a hacer cualquier reclamación en contra de la empresa. Esto, a cambio de una suma de dinero.

El 7 de septiembre de 2016, Bacardí presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la querella. Adujo que el acuerdo pactado lo liberaba de cualquier reclamo legal que pudiera levantar el Apelante en su contra por causa de su empleo. El 9 de septiembre de 2017, el Apelante presentó su oposición a la solicitud en la que alegó que el pago recibido fue una aportación voluntaria de su patrono y que del propio relevo surgía su derecho a reclamar por despido injustificado. En la alternativa, sostuvo que lo pactado contravenía las leyes y reglamentos aplicables.

El 16 de febrero de 2017, el foro sentenciador emitió una Resolución en la que denegó la Moción de Sentencia Sumaria. Después de determinar los hechos incontrovertidos, resolvió que aún existía controversia sobre si el acuerdo de relevo estuvo viciado o si, por el contrario, este era válido. Así pues, el tribunal a quo celebró el juicio en su fondo los días 13 y 14 de noviembre de 2018. Después de aquilatar la prueba documental y testifical sometida en conjunto con las determinaciones de hechos incontrovertidos que constan en la Resolución del 16 de febrero de 2017, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

Al momento de su despido, el Apelante tenía 50 años.

1) El querellante nació el 2 de febrero de 1965.

2) El querellante cursó estudios universitarios conducentes a un grado de Bachillerato en Administración de Empresas, con concentración en Contabilidad, en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Metro.

3) El 15 de septiembre de 2003 el querellante comenzó a trabajar en Bacardí como empleado regular.

4) El querellante ocupó la plaza de Promotions Coordinator, la cual estaba adscrita al área comercial.

5) El querellante prestó servicios para la parte querellada mediante un contrato sin tiempo determinado desde el 15 de septiembre de 2003 y desde entonces se desempeñó como coordinador de promociones, para la cual devengó un salario base no menor de $47,351.00.

6) El querellante participaba en el plan médico patronal y tenía asignado por la parte querellada un teléfono celular, vehículo, bono de navidad que equivalía a un mes de salario, disfrute de licencia de vacaciones, plan de retiro 401k y un plan de pensiones la compañía.

7) El querellante fue un empleado excelente que se le reconoció su buen desempeño en Bacardí y que no fue objeto de acciones disciplinarias, por lo que recibió aumentos de sueldo y bonos de desempeño en varias ocasiones.

8) Como Promotions Coordinator, el querellante tenía la responsabilidad de ejecutar y colaborar en la planificación de las actividades de mercadeo y promoción de las marcas de licores pertenecientes a la parte querellada.

9) Previo al despido en controversia en marzo de 2015, cuatro personas ocupaban el puesto de Promotions Coordinator en Bacardí, los que se dividían la isla por regiones y sectores geográficos. Además del querellante, al momento del despido en controversia el Sr. Evaristo Torres Arroyo también ocupaba una de estas plazas.

10) Estos respondían directamente a los gerentes de marca y a los supervisores de Bacardí, y el Sr. José Muñoz fue el supervisor del querellante durante un periodo sustancial de su empleo, quien a su vez se reportaba a Hilda Rodríguez y Maggie Matías.

11) Entre las funciones particulares que tenía el querellante y los demás Promotions Coordinators, se encontraba la responsabilidad de acudir a los negocios que expenden bebidas alcohólicas para negociar “happy hours”, distribuir e instalar los materiales promocionales de las marcas Bacardí, así como contratar los promotores y las promotoras que mercadearían los productos en eventos particulares como las Justas y las Fiestas de la Calle San Sebastián, por ejemplo, y documentar tales eventos mediante la toma de fotografías. Además, realizaban informes mensuales de sus logros y hallazgos.

12) Para realizar tales tareas, los Promotions Coordinators contaban con un presupuesto anual módico de $10,000 a $15,000 cada uno.

13) En su último año en Bacardí, el querellante tuvo asignado los negocios de la Placita de Santurce, el sector de Río Piedras aledaño a la Universidad de Puerto Rico y el Viejo San Juan.

14) El Sr. Ignacio J. del Valle es actualmente el Presidente de Bacardí para América Latina y el Caribe, cuya base es en Panamá. Éste tiene bajo su supervisión el área comercial del mercado de Puerto Rico desde mediados del 2014, cuando la isla fue reasignada a la región de América Latina y el Caribe de la empresa.

15) La llegada del señor del Valle a Puerto Rico coincidió con una carta emitida por el Sr. Paolo Perego, entonces Presidente Regional de Bacardí Latina America & Caribbean, S.A. a los ejecutivos de la región con fecha del 11 de julio de 2014. En dicha comunicación, el señor Perego les informó que en ese mismo día se había divulgado los detalles y planes de la iniciativa End-to-End, cuyo propósito, entre otras cosas, era procurar mayor consistencia global, agilidad en la toma de decisiones y eficiencia en las operaciones, con el fin corporativo de obtener mayores resultados y éxito sostenible...

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