Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-010 - Edgar Baucage Garcia v. Hiram Enrique Luiggi Sanchez

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EDGAR BAUCAGE GARCÍA
Apelante
v.
HIRAM ENRIQUE LUIGGI SÁNCHEZ
Apelado
KLAN201900064
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2016-0098 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece el Sr. Edgar Baucage García (Sr. Baucage o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 15 de noviembre de 2018. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada sobre cobro de dinero presentada por el apelante.

Examinados los escritos de las partes, los documentos que obran en el expediente judicial y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el 8 de junio de 2016, el Sr. Baucage presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. Hiram Enrique Luiggi Sánchez (Sr. Luiggi o apelado). Luego, el 29 de agosto de 2016, presentó una Demanda Enmendada. Alegó que había expedido un cheque de gerente a favor del Sr. Luiggi por la cantidad de $300,000.00 en concepto de préstamo, que sería utilizado por éste para la compra de gasolina, diésel y otros productos derivados de petróleo. Sostuvo que el Sr. Luiggi se había comprometido devolver el dinero inmediatamente “si el negocio no se daba”, y “si el negocio se daba” lo devolvería con intereses luego de la venta del producto adquirido. Señaló, además, que el dinero había sido depositado en una cuenta de UBS Financial Services el 23 de agosto de 2007. Finalmente, expresó que la deuda era líquida y exigible y que el Sr.

Luiggi no había efectuado el pago a pesar de los requerimientos del apelante.[1]

El 28 de octubre de 2016, el Sr. Luiggi presentó su Alegación Responsiva Enmendada. Negó que el dinero entregado por el Sr. Baucage fuera en concepto de préstamo. Además, indicó que este dinero fue entregado para realizar una inversión para beneficio de ambos.[2]

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron varias mociones, entre las cuales figuró, una Moción Solicitando Orden para que UBS enviara copia de los documentos relacionados con el depósito del dinero, y un Breve Memorando de Derecho para que el TPI ordenara al Departamento de Hacienda a proveer copia de las Planillas de Contribución Sobre Impuestos radicadas por la Corporación CMA Builders, Inc. (CMA Builders), presentadas por el Sr. Baucage. Por su parte, el Sr. Luiggi presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Orden sobre el requerimiento a UBS por no ser pertinente, acumulativa, onerosa y por UBS no ser parte en el caso.[3]

Mediante Órdenes emitidas el 18 de abril y 6 de junio de 2017, el TPI denegó las dos solicitudes presentadas por el Sr. Baucage.[4]

El 7 de marzo de 2018, el Sr. Luiggi presentó una moción de sentencia sumaria. En apoyo a su solicitud anejó los siguientes documentos: 1) Requerimiento de Admisiones; 2)

Contestación al Requerimiento de Admisiones; 3) Primer Pliego de Interrogatorio; 4) Contestación a Interrogatorio; 5) Producción de Documentos; y 6) Contestación a Producción de Documentos.[5] Surge de las contestaciones que el Sr. Luiggi indicó que no tenía documento alguno que evidenciara el otorgamiento de un contrato de préstamo entre las partes.

El 27 de marzo de 2018, el Sr. Baucage presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Mediante Resolución emitida el 8 de mayo de 2018, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Luiggi. No obstante, consignó los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. Con fecha del 22 de agosto de 2007 el demandante Edgar Baucage García entregó al demandado Hiram Luiggi Sánchez el cheque 107968 por la cantidad de $300,000.00, a favor del propio demandado.

  2. En agosto de 2007, dicho cheque fue depositado en la cuenta M2 00231 01 perteneciente a Hiram Luiggi Sánchez en el UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

  3. No existiendo documento en el cual se haya consignado los acuerdos alegados por de [sic] las partes.[6]

    Posteriormente se celebró el juicio en su fondo. Ambas partes testificaron y presentaron prueba documental. Además, el Sr. Baucage presentó el testimonio del Sr. Alberto Muñiz Molinero. Luego de evaluar la prueba testifical y documental, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por el Sr. Baucage. En esta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

    […]

  4. En el caso de epígrafe no existe controversia sobre el hecho de que el demandante giró un cheque por la cantidad de $300,000.00 con fecha de 22 de agosto de 2007, a favor del demandado Dr. Hiram Enrique Luiggi Sánchez. La referida cantidad de $300,000.00 fue depositada en una cuenta de corretaje en U.B.S. que pertenece al demandado.

  5. La parte demandante no tiene pagaré alguno que esté firmado por el demandado, ni tiene ningún contrato de préstamo escrito con el demandado.

  6. Tampoco existe controversia de que para el año 2007, el demandante no tenía una cuenta de corretaje activa, ni a su nombre.

  7. La parte demandante en corte abierta reconoció que no se otorgó documento escrito alguno en cuanto al préstamo que reclama, por lo que carece de copia de pagaré o escrito sobre contrato alguno. El demandante también admitió en corte abierta que no existen comunicaciones escritas reclamando el pago de la deuda aludida con anterioridad a la presentación de la demanda ante la consideración de este tribunal.

  8. De la prueba presentada surge que el demandante entregó al demandado la cantidad de $300,000.00 para tramitar una carta de crédito, que en efecto se obtuvo en UBS, para un negocio en que el demandante estaría invirtiendo.

  9. La referida cantidad se entregó, el 22 de agosto de 2007, y fue depositada en la cuenta de UBS perteneciente al demandado, para obtener una carta de crédito la cual era necesaria para asegurar el pago de negocio de compra de combustible.

  10. Conforme la prueba presentada, en corte abierta, el demandante admitió que para el año 2007 no tenía cuenta de inversiones, que no le solicitó documento ni firma al demandado por el supuesto préstamo, que no hubo ni hay contrato de préstamo, que no existe ni existió un pagaré, que no envió cartas de cobro de dinero, que no hubo ninguna comunicación escrita reclamando pago de deuda alguna.

  11. De la prueba presentada surge, además, que con anterioridad al año 2007, ambas partes, el demandado Dr. Edgar Baucage García y el demandado Hiram Enrique Luiggi Sánchez, fueron socios inversionistas junto a otras personas en un negocio de venta de combustible en una subasta ante la Puerto Rico Energy Power Authority (PREPA). Como cuestión de realidad, existe un caso, aún sub-judice, sobre dicho asunto. En este negocio el demandante doctor Baucage García invirtió $600,000.00.

  12. Para el mes de agosto de 2007, se encontraba pendiente de llevarse a cabo un “negocio” con una empresa dedicada a la venta de combustible (TRADER). El negocio consistiría en vender, a su vez, el referido combustible a una generadora de energía en un país de Centro América. Los socios que comprarían el combustible lo eran, entre otros miembros, el testigo Alberto Muñiz Molinero. El demandante no era socio en este proceso de negociación. [Es] un hecho incontrovertido que para dicho “negocio” era necesario una “carta de crédito”, por la cantidad de $300,000.00.

  13. La referidacarta de crédito fue obtenida mediante el cheque que girara el demandante doctor Baucage García a favor del demandado...

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