Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-015 - William Contractors v. Banco Popular De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WILLIAM CONTRACTORS, INC.
WILLIAM BONILLA, LIMARY BENIQUE
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; MULTIPLAZAS DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC
Apelado
KLAN201900333
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2018CV01711 Sobre: Incumplimiento De Contrato, Violación De Responsabilidad Fiduciaria, Cobro De Dinero, Declaración Unilateral De Responsabilidad

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

La parte apelante, William Contractor, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 de febrero de 2019, debidamente notificado a las partes el 27 de febrero de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario decretó la desestimación con perjuicio de la presente causa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto. Declaramos No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Banco Popular de Puerto Rico el 22 de abril de 2019.

I

El 28 de marzo de 2018 William Contractor, Inc., William Bonilla, su esposa Limary Benique y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, violación de responsabilidad fiduciaria, cobro de dinero y daños, en contra del Banco Popular de Puerto Rico y Multiplazas de Puerto Rico. Según se alegó en la reclamación, Multiplazas, en calidad de dueño de la obra, contrató los servicios de William Contractor para la construcción del Centro Comercial Plaza del Mar en Hatillo. Por su parte, el Banco Popular fue la entidad financiera que emitió el préstamo relacionado al proyecto Plaza del Mar. Los demandantes, accionistas de William Contractor, arguyeron, en esencia, que el Banco Popular y Multiplazas incumplieron con sus deberes contractuales y fiduciarios al dejar de pagar determinada suma por concepto de certificaciones de obras realizadas.

Tras varias incidencias procesales, el 1 de junio de 2018 el Banco Popular presentó una Moción en Solicitud de Desestimación en la que alegó que era la tercera ocasión en que la parte demandante presentaba una reclamación por los mismos hechos y/o reclamaciones alegadas en la demanda. Adujo que conforme a la Regla 39.1 (a) (2) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a) (2), procedía desestimar la demanda con perjuicio, por la parte demandante haber desistido en dos ocasiones previas, a saber, los casos William Contractor, Inc. v. Multiplazas de Puerto Rico, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico, Civil Núm. KCD2008-4032 y United Surety & Indemnity Company v.

William Contractor, Inc.; Multiplazas de Puerto Rico; Banco Popular de Puerto Rico; William Bonilla, su esposa Limary Benique y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, Civil Núm. KCD2012-1399. El 12 de junio de 2018 William Contractor presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Desestimación. Sostuvo que las alegaciones que formaron parte de su Demanda de Coparte en contra del Banco Popular en el caso Civil Núm. KCD2012-1399 no fueron las mismas que levantó en el caso Civil Núm. KCD2008-4032. Señaló, además, que el segundo desistimiento fue sin perjuicio y por orden del Tribunal, haciendo inaplicable la figura del doble desistimiento.

Trabada la controversia, el foro primario señaló una vista argumentativa para discutir la procedencia de la solicitud de desestimación.

Luego de sopesar los argumentos de las partes, el 5 de febrero de 2019 el foro apelado aplicó la doctrina del doble desistimiento y desestimó la presente causa con perjuicio.[1] En desacuerdo con la referida determinación, el 27 de marzo de 2019 William Contractor acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Incidió en error manifiesto y abusó de su discreción el TPI al dictar sentencia con perjuicio en el caso por los fundamentos, resolviendo que el último de los desistimientos constituyó una adjudicación en los méritos y, por lo tanto, William Contractor no podía interponer nuevamente su reclamación en contra del BPPR en el pleito que nos ocupa, modificando sentencias dictadas allá para el 5 de agosto de 2014 en los casos KCD2012-1399 y 11 de diciembre de 2014 caso KCD2008-4032, las que ya son finales, firmes e inapelables y se dictó sentencia sin perjuicio.

El 22 de abril de 2019 el Banco Popular de Puerto Rico presentó ante nuestra consideración una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. A juicio de dicha...

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