Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-018 - Paulino Carrasquillo Davila v. Ralph’s Food Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

PAULINO CARRASQUILLO DÁVILA
Apelante
v.
RALPH’S FOOD WAREHOUSE, INC.; MAPFRE (PRAICO) DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201900524
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm: HSC12014-00336 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Colom García[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparecen ante nosotros el señor Paulino Carrasquillo Dávila (apelante, señor Carrasquillo), solicitando la revocación de la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2018,por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Ralph’s Food Warehouse Inc. (Ralph’s o el supermercado) y Mapfre PRAICO (Mapfre) de Puerto Rico (los apelados), en consecuencia, desestimó la demanda en contra de estos por insuficiencia de prueba.

Evaluados los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal

El 2 de abril de 2014, el señor Carrasquillo presentó una demanda por daños y perjuicios contra los apelados en la que alegó que el 7 de diciembre de 2010 sufrió una caída frente al supermercado Ralph’s que ubica en el Municipio de Yabucoa. Relató que se dirigía caminando desde el estacionamiento hacia la entrada del supermercado, cuando al pisar la losa que se encontraba en la parte de afuera de dicho comercio, resbaló y cayó al piso completamente de espaldas. Indicó que mientras se encontraba en el piso, se percató que el mismo estaba mojado y la losa no tenía ningún aditamento (lijas) que evitaran que las mismas resbalaran.[2] Arguyó que su caída se debió a la negligencia, falta de cuidado y debida diligencia de Ralph’s al no colocar aditamento especial en las losas que evitaran que resbalaran al mojarse, asunto que se debió haber previsto. Añadió que Ralph’s faltó a su deber de colocar letreros en la entrada alertando que las losas estaban mojadas. En la demanda se incluyó a Mapfre también como parte codemandada, puesto que era la compañía de seguros de Ralph’s al momento de los hechos. En consecuencia, solicitó indemnización por las sumas de $65,000.00 por los daños físicos y $15,000.00 por angustias mentales.

En respuestas, los apelados presentaron contestación a la demanda aduciendo que el señor Carrasquillo falló en producir prueba que demostrara que en la noche del 7 de diciembre de 2010 visitó el supermercado Ralph’s, que en efecto sufriera una caída allí y que fuera como consecuencia de una condición de peligrosidad en la entrada del supermercado. A su vez, esgrimieron que las losetas en controversia no resbalan, que era innecesario colocar algún letrero alertando que estaban mojadas (toda vez que si hubiese estado lloviendo el hecho de que estuviesen mojadas resultaría obvio para sus clientes), y si realmente hubiesen estado mojados, tampoco resbalan.[3]

Luego de varios incidentes procesales, y culminado el descubrimiento de prueba, el 31 de julio de 2017, los apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba. Adujeron que el apelante falló en presentar la evidencia necesaria para demostrar que el 7 de diciembre de 2010 la entrada del supermercado estaba mojada, que existiera una condición de peligrosidad que el supermercado debiera conocer para tomar las medidas de precaución adecuadas que evitaran un incidente. Además, sostuvieron que el apelante carecía de prueba para demostrar que las losas mojadas fueran la causa próxima y adecuada que ocasionaron la caída.[4] La solicitud de sentencia sumaria fue acompañada con copia de una deposición tomada al apelante relatando el incidente ocurrido y los daños sufridos. Se matizó en la petición que el apelante había declarado que el día del incidente, al llegar al supermercado no estaba lloviendo, y que fue varios días después que se percató que la entrada debió haber estado mojada porque, estando allí, no sabía que estaba mojada.[5]

El 28 de agosto de 2018, la parte apelante presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Término Adicional para Presentar Réplica a Sentencia Sumaria. En su escrito el apelante informó que estaba en proceso de conseguir un testigo presencial para reunirse con el mismo.[6] En atención a esto, mediante Orden de 4 de septiembre de 2018, el foro primario aceptó la nueva representación legal y concedió el término adicional solicitado para contestar la petición de sentencia sumaria.[7]

Por su parte, los apelados presentaron una moción alertando al TPI que el apelante pretendía reabrir el descubrimiento de prueba al informar que existía un testigo presencial, que nunca se había mencionado previamente, y luego de culminado el descubrimiento de prueba por más de 2 años.[8]

Mediante orden de 20 de septiembre de 2018, el foro primario tomó conocimiento de la moción de los apelados.[9]

Luego, el 24 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Moción Solicitando Término Adicional, informando que el señor Demetrio Sorando Bibiloni fue testigo presencial del incidente por lo que solicitaba tiempo adicional para tomarle una declaración jurada y acompañarla con la réplica a sentencia sumaria.

Posteriormente el 26 de septiembre de 2018, el apelante presentó

Réplica a Moción de Sentencia Sumaria, la cual acompañó con la declaración jurada del señor Demetrio Sorando Bibiloni. Arguyó que la controversia en cuestión no era una de ausencia de prueba, sino más bien de credibilidad. Señaló que el incidente fue presenciado por dos testigos, el señor Demetrio Sorando Bibiloni vendedor de billetes que estuvo allí presente y un ex-teniente de la Policía de Puerto Rico de apellido Dávila. Además, repasó lo manifestado por el señor Carrasquillo en su deposición con el propósito de controvertir la prueba presentada por los apelados.

Así las cosas, el TPI emitió la sentencia apelada, declarando Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba, en consecuencia, desestimando la causa de acción con perjuicio. Del dictamen surgen las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 7 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 7:00pm, el Sr. Paulino Carrasquillo fue al Supermercado Ralph’s Food Warehouse, Inc., localizado en Yabucoa.

  2. El 7 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 7:00pm, no estaba lloviendo en el supermercado Ralph’s Food Warehouse, Inc., localizado en Yabucoa.

  3. El Sr. Paulino Carrasquillo nunca vio la entrada mojada el 7 de diciembre de 2010, a las 7:00pm, aproximadamente.

  4. El Sr. Paulino Carrasquillo, no sabe y no vio, que el lugar donde alega sufrió una caída, estuviera mojado.

  5. A pesar de que el Sr. Paulino Carrasquillo declaró bajo juramento que no estaba lloviendo y que la entrada no estaba mojada el 7 de diciembre de 2010, éste, días después entiende que debió estar mojado, porque de lo contrario no se habría caído.

    De la sentencia apelada se desprende que el foro primario concluyó que el apelante no presentó prueba alguna que estableciera los elementos esenciales para prevalecer en su reclamación de daños y perjuicios. Es decir, que falló en demostrar la existencia de una condición de peligrosidad, conocimiento de dicha condición por parte del dueño del supermercado y una relación causal entre estas. A su vez, indicó que el descubrimiento de prueba del caso de epígrafe había culminado hace más de dos años al...

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