Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900576
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900576 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV02038 Sobre: Injunction preliminar, injunction permanente, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, discrimen político, y daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.
El señor Rafael Ángel Rivera Arroyo presentó un recurso de apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia parcial emitida el 8 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo desestimó la causa de acción de injunction preliminar presentada por la parte apelante en su demanda.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes mediante sus alegatos, se confirma la Sentencia parcial apelada, no sin antes hacer una exposición del tracto procesal ante el foro primario.
Veamos.
I
El 28 de febrero de 2019, el señor Rafael Ángel Rivera Arroyo (señor Rivera) presentó una Demanda sobre injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, la señora Yaritza Rosa Pérez, su esposo John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En síntesis, el señor Rivera alegó que, desde el 31 de enero de 2014, el Municipio de San Juan (Municipio) le cedió en arrendamiento unos locales en la Plaza del Mercado de Santurce.[1]
En dichos locales, operó un restaurante conocido como Trifongo Taíno, por espacio de cinco (5) años.[2]
Sostuvo el señor Rivera, que el 5 de abril de 2018, notificó al Municipio mediante carta, su intención de renovar el Contrato de Arrendamiento.
Posteriormente, solicitó al Municipio que le indicara a la brevedad los requisitos para la renovación del contrato.
Luego de varios intentos y al no recibir respuesta, el 25 de enero de 2019, el señor Rivera presentó en la Oficina de Empresas Municipales copia de todos los permisos, certificaciones y licencias que entendía eran requeridos para la renovación del Contrato de Arrendamiento, por cinco (5) años adicionales. Sin embargo, en esa misma fecha, el apelante recibió una carta con fecha del 22 de enero de 2019, en la que el Municipio le notificó su denegatoria de renovar el Contrato de Arrendamiento y le concedió hasta el 28 de febrero de 2019, para desalojar los locales arrendados. Según se desprende de la carta recibida por el señor Rivera, la razón esbozada por el Municipio para la denegatoria de la renovación del Contrato de Arrendamiento, fueron las violaciones al reglamento de la Plaza de Mercado, que conllevó la imposición de varias multas, y al Contrato de Arrendamiento.[3]
Además, el señor Rivera alegó en su demanda que la señora Yaritza Rosa Pérez (señora Rosa), Directora de la Oficina de Empresas Municipales, ha utilizado su posición para discriminarlo por razones políticas. En específico, señaló que la señora Rosa le recomendó al Director Interino del Departamento de Desarrollo Económico y turismo que la renovación de su contrato fuera denegada.
En consecuencia, el señor Rivera peticionó al foro primario la celebración de una vista de Injunction y de sentencia declaratoria; y que se expidiera una orden de Injunction preliminar, en la que se le ordenara al Municipio que no iniciara los procedimientos de desahucio hasta tanto se resuelvan las controversias, entre otras cosas.
El 7 de marzo de 2010, el Departamento de Justicia en representación del ELA presentó una Moción de desestimación. Entre otras cosas, argumentó que el señor Rivera no se encuentra huérfano de remedio debido a que el Municipio cuenta con un procedimiento de revisión de multas administrativas. Además, señaló que no responde por la reclamación de daños y perjuicios contra el Municipio y la señora Rosa, al ser personas jurídicas independientes y...
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