Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-026 - Ganaderia Santiago Inc. v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GANADERíA SANTIAGO INC.
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO Y OTROS
Recurrido
KLAN201900813
Apelación (que acogemos como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: PO2018CV01713 Sobre: Cobro de dinero (ordinario)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwartz.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece la parte peticionaria, Ganadería Santiago, Inc., mediante un recurso de apelación que resolvemos acoger como un recurso discrecional de certiorari,[1]

sin alterar su designación alfanumérica.

Por medio de su alegato, la parte peticionaria solicita nuestra intervención a los fines de revocar una “Sentencia” emitida el 16 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, y notificada al siguiente día. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó el archivo administrativo del presente pleito, al amparo del Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (“PROMESA”), 48 U.S.C. sec. 2101, et. seq.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[2]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

El 9 de noviembre de 2018, la parte peticionaria presentó una demanda de cobro de dinero, en contra de la parte recurrida, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, la Autoridad Escolar de Alimentos, la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), y el Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Cerdo. En síntesis, la parte peticionara alegó que, en virtud de varias órdenes de compra expedidas por la ADEA procesó, y entregó a esta última, cinco mil quinientas setenta y cinco cajas de “biftec de cerdo”. Añadió que, las compras de carne totalizaron $200,142.50, cantidad de dinero que asegura nunca fue pagada por la ADEA.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de enero de 2019 compareció el Departamento de Justicia y...

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