Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-028 - Antonia Ayala v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Antonia Ayala
Apelante
v. Universal Insurance Company, et al.
Apelada
KLAN201900831
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2018CV02824 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

I.

El 25 de julio de 2019, la señora Antonia Ayala (“señora Ayala” o “la apelante”) presentó ante este foro ad quem una “Apelación”, en la que solicitó que revoquemos una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”), el 19 de junio de 2019[1].

Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró “Con Lugar” una “Moción de Sentencia Sumaria” sometida por Universal Insurance Company (“Universal” o “la aseguradora” o “parte apelada”) y desestimó la demanda.

El 12 de agosto de 2019, emitimos una “Resolución”, en la cual concedimos a Universal hasta el 26 de agosto de 2019 para presentar su alegato en oposición.

En cumplimiento con lo ordenado, el 16 de agosto de 2019, la aseguradora sometió su “Alegato”.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a reseñar los hechos atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 19 de septiembre de 2018, la señora Ayala incoó una “Demanda”[2]

contra Universal por incumplimiento de contrato. En ésta, adujo que era dueña de una propiedad localizada en Río Bairoa, Río Hondo 1, Bayamón, PR, 00961; y que había suscrito una póliza de seguro con Universal (Núm. VI-511420172230) que cubría la propiedad, entre otras instancias, de daños provocados por tormentas o vientos, la cual se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Tras los presuntos daños que sufrió su propiedad por los embates del huracán, la apelante sometió una reclamación ante Universal. Arguyó que la aseguradora se había negado a cumplir con sus obligaciones contractuales (el cumplir con su obligación de proveer una compensación justa) y que por ello había contratado servicios de expertos para examinar los daños que sufrió su propiedad. Adujo que los daños fueron estimados por una cantidad mucho mayor a la estimada por Universal o por cualquier cantidad que ésta le haya ofrecido.

En síntesis, alegó que la aseguradora había incurrido en prácticas desleales al atender su reclamación, esto en violación al Art. 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico[3], y que Universal había incurrido en dolo y mala fe. Solicitó que se le ordenara a la parte apelada pagar una suma no menor de $10,000.00 hasta un máximo del límite de la póliza, por lo daños de la propiedad. Además, reclamó una compensación por presuntos daños y angustias mentales sufridas.

El 8 de febrero de 2019, Universal sometió una “Moción de Sentencia Sumaria”[4]. Con ésta, incluyó los siguientes documentos: i) “Póliza de Vivienda”, suscrita a favor de la señora Antonia Ayala Soriano; ii) “Acuse de recibo” de la reclamación hecha por la señora Ayala a Universal, con fecha de 21 de noviembre de 2017; iii) “ Below $25,000 Report, Hurricane María”; iv) “Acuerdo de Ajuste para Consideración del Asegurador”, firmado por la apelante; v) Copia del cheque núm. 6443302 por la cantidad de $736.00 , emitido por Universal a favor de la apelante; vi) copia del mismo cheque firmado por la señora Ayala. Universal alegó que procedía la figura de pago en finiquito, pues la apelante aceptó la oferta como pago final y cobró el cheque. Adujo que, conforme a ello, se extinguió su obligación contractual. Argumentó que, según los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la firma del acuerdo, el proceder de la apelante, de incoar un pleito para buscar más dinero, quebranta el principio de la buena fe y refleja temeridad.

Por su parte, la señora Ayala sometió una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”[5] el 14 de marzo de 2019, y acompañó los siguientes documentos: i) una “Declaración Jurada”, suscrita por la apelante; ii) un reporte realizado por K2 Services, con fecha de 29 de noviembre de 2018, de los daños a la propiedad. La apelante alegó que, contrario a lo argumentado por Universal, la causa de acción no era temeraria ni frívola, pues estaba basada en el incumplimeinto de la parte apelada al llevar a cabo el ajuste de su reclamación. Arguyó que la aseguradora no envió a nadie a verificar los daños que sufrió su propiedad y que se aprovechó de su buena fe y desconocimiento. Reiteró su alegación sobre el incumplimiento de la parte apelada con las disposiciones del Art. 27.161 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716ª. Enumeró once (11) hechos que a su entender estaban en controversia. En su mayoría, hizo referencia a la declaración jurada que incluyó con su oposición para sostener que existía controversia sobre esos hechos. Argumentó que había controversia en cuanto a cómo la parte apelada obtuvo las medidas para calcular el costo de la reparación, si estas son correctas, y si constituyen un ajuste adecuado y conforme a las disposiciones de la póliza. Por tal razón, alegó que no procedía dictar sentencia sumaria. También, consignó cinco (5) hechos sobre los cuales consideró que no existía controversia.

El 4 de abril de 2019, la parte apelada presentó su “Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”[6]. Como anejos incluyó: i) unos apuntes de la ajustadora, y ii) la evidencia sometida por la apelante al realizar su reclamación a Universal. La aseguradora alegó que no existe alguna disposición legal aplicable que le impida resolver la reclamación de la apelante a base de la evidencia sometida por ella misma (por la asegurada). Sostuvo que la señora acordó que se tramitara de esa forma al someter la evidencia de los daños y solicitar la indemnización por éstos. Adujo que, aunque ella alegó que no se le hizo un desglose de los daños, firmó un documento que establece: “[a]cepto que el detalle que se deglosa a continuación constituye la totalidad de mi reclamación por daños a consecuencia del paso del Huracán María”. Universal reiteró su alegación de que, ante los hechos que entendió no estaban en controversia, era aplicable la figura de pago en finiquito y que se debía dictar sentencia sumaria.

Evaluados los escritos presentados por las partes, el 19 de junio de 2019, el TPI emitió la Sentencia apelada. Concluyó que de las alegaciones de ambas partes y de la evidencia sometida, surgía que la apelante aceptó la oferta como un pago final y procedía aplicar la figura de pago en finiquito.

Inconforme, la señora Ayala presentó la “Apelación” que nos ocupa e imputó al TPI los siguientes errores:

Primer error:

Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

Segundo error:

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley que viciaron el consentimiento prestado por la apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

Tercer error:

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte apelada proviene de actos contrarios a la ley que regulan la industria de seguro y prohíbe las prácticas desleales en el ajuste.

La apelante adujo que no procedía dictar sentencia sumaria dado a que la aseguradora no llevó a cabo una debida inspección de los daños, realizó un ajuste sin mayor explicación y emitió un pago sin informarle el derecho de ésta para solicitar que reconsideraran esa cantidad. También, arguyó que no hubo buena fe de la aseguradora al no explicarle cómo llegó a la cantidad que finalmente le pagaron, y que existía controversia sobre el valor pagado y el valor real de los daños sometidos ante el TPI. Adujo que la Sentencia estaba basada únicamente en los hechos de la transacción y que el foro de primera instancia no tomó en cuenta la...

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