Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-035 - Luis Rivera Rivera v. Suiza Dairy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS RIVERA RIVERA, ETC.
Peticionarios
v.
SUIZA DAIRY, INC.
Recurrido
KLCE201900305
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201300333 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparecen los peticionarios, Luis Rivera Rivera, Asdrúbal Rodríguez Ortiz, Fundador Comas Berrocales, Javier Lugo Ríos, Jesús Avilés Vicenty, Neldyn Rivera Hernández, Luz M. Morales Crespo, Norbert Cruz, Gustavo Casanova Rivera, David Lebrón Báez, Martín Rivera Rivera y Juan Carlos Colón Cabán, y nos solicitan que revisemos una Resolución y Orden del 21 de febrero de 2019, que emite el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagϋez.[1] Dicho dictamen establece que la relación entre ellos y la recurrida, Suiza Dairy, Inc. (Suiza Dairy) no la ha resuelto este Tribunal de Apelaciones, por lo cual a esos efectos, señala una Vista de Calendarización.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari a los fines de revocar el dictamen del cual se recurre.

-I-

El 12 de marzo de 2013, los peticionarios instan una Querella sobre Reclamación de Salarios, Beneficios Marginales y Represalia en contra de Suiza Dairy bajo el procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.[2] En síntesis, alegan que, en virtud de las leyes laborales de Puerto Rico, la relación entre ellos y Suiza Dairy es una de patrono-empleado. En su consecuencia, reclaman el pago de las bonificaciones, horas extras, bono de navidad, tiempo por vacaciones sin disfrutar ni compensar en forma alguna, licencia por enfermedad y/o beneficios marginales por las labores de entrega y transporte de productos de leche y jugos.

Por su parte, Suiza Dairy incoa su Contestación a la Querella en la que, en esencia, asevera que a tenor con la regulación de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), los peticionarios son agentes de leche y no empleados. Así pues, ante la inexistencia de una relación patrono-empleado entre ellos; Suiza Dairy asevera no tener la obligación, deber legal o contractual; de extender, otorgar, satisfacer o pagar a los peticionarios beneficio alguno por concepto de vacaciones, licencia por enfermedad, periodo de tomar alimentos, bono de navidad, compensación por trabajo realizado en sobretiempo o cualesquiera otro beneficio o compensación que éstos reclaman en la Querella. Explica, que los peticionarios no efectúan labor, servicio o actividad como empleados; sino por el contrario, asevera que cualquier actividad, función, esfuerzo o servicio que efectúan los peticionarios, las realizan como agentes de leche autorizados por la ORIL y/o como contratistas independientes. Agrega, que los peticionarios no están bajo su control, vigilancia ni bajo el cuidado de su personal administrativo o de cualquier otro tipo de personal. Indica, que en la eventualidad de que el TPI determine que los peticionarios son sus empleados, puntualiza que algunos de los peticionarios no tienen una causa de acción en su contra porque el 2 de enero de 2012, éstos aceptaron una oferta de empleo. Asimismo, Suiza Dairy niega las alegaciones de represalias y de despido en su contra porque algunos de los peticionarios trabajan en la empresa.[3]

Tras varios años y luego de múltiples trámites procesales, el 20 de enero de 2017, la recurrida solicita la consolidación del caso ISCI201300367 con este caso. Así las cosas, el 14 de diciembre de 2017, el TPI dicta una Resolución mediante la cual declara ha lugar la petición de consolidación de la recurrida.[4]

Mientras, el 17 de septiembre de 2018, el TPI emite una Resolución mediante la cual le concede a los abogados de las partes un término de quince (15) días a los efectos de proponer un calendario para la Conferencia con Antelación al Juicio y para la Vista Evidenciaria, en cuanto a la relación entre Suiza Dairy y los peticionarios.[5]

Por su parte, el 5 de octubre de 2018, Suiza Dairy insta una Moción en Respuesta a Orden y sobre Descubrimiento de Prueba Pendiente. Mientras, el 11 de octubre de 2018, los peticionarios incoan una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio y para el Expediente Judicial. En síntesis, los peticionarios esbozan que en el caso número: I SCI20110486 sobre despido injustificado; reclamación de salarios y beneficios marginales; represalia; y, discrimen en el empleo y en el caso número: I SCI201300343 sobre daños y perjuicios ante el TPI; y posteriormente, en los casos KLAN201800461 y KLAN201800284 ante este Tribunal de Apelaciones; respectivamente, se determina que la relación entre ellos y Suiza Dairy es una de patrono-empleado. Al respecto, traen a la atención la Sentencia Sumaria Enmendada del 23 de enero de 2018 del caso ISCI201300343, que resuelve que el co peticionario, Gustavo Casanova Rivera, es empleado de la recurrida; por lo que Suiza Dairy; como patrono asegurado, le cobija la inmunidad patronal. Por consiguiente, los peticionarios le solicitan al TPI que emita un remedio que resuelva que la relación entre ellos y Suiza Dairy es una de patrono-empleado.

El 30 de octubre de 2018, Suiza Dairy incoa una Réplica a Moción Informativa y en Solicitud de Remedio Presentada por la Querellante el 11 de octubre de 2018, en la que alega que las pretensiones de los peticionarios son erróneas, infundadas y frívolas. Al final, solicita la continuación de los procedimientos, entre estos, procura que se lleve a cabo una Vista Evidenciaria para determinar la naturaleza de la relación existente entre las partes.

Posteriormente, Suiza Dairy presenta una Moción en Cumplimiento de Orden del 30 de octubre de 2018 y la acompaña con una Orden Dirigida al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Requiriendo la Producción de Planillas de Contribución sobre Ingresos.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2018, el TPI dicta una Resolución y Orden mediante la cual concluye que la controversia de umbral de los peticionarios en cuanto a su relación con Suiza Dairy está vigente. Al así disponer, el foro recurrido determina que se lleve a cabo una vista instruida desde el inicio del caso, previa celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio. Finalmente, dicho foro les ordena a las partes a cumplir con lo dispuesto y les requiere que provean las fechas para la celebración de las vistas.[6]

Mientras, el 14 de diciembre de 2018, los peticionarios instan una Moción Solicitando se le de Atención Prioritaria a la Sentencia Dictada por el Tribunal de Apelaciones en el Caso KLAN201800461 y a la Sentencia Dictada en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez en el caso ISCI201300343 y se Dan Ambas por Sometidas para Que Sean Aquilatadas como Documentos Complementarios para la Resolución de la Alegada e Inexistente Controversia en Cuanto a los Demandantes en Torno a su Relación con Suiza Dairy. En lo pertinente, los peticionarios aseveran que la Resolución y Orden del 5 de diciembre de 2018 del TPI es errónea, pues la misma concluye que la controversia en cuanto a la relación de ellos con Suiza Dairy sigue vigente. En lo concerniente, los peticionarios destacan que varios dictámenes del TPI y de este Tribunal los reconocen como empleados de Suiza Dairy. Es decir, según lo resuelto por el TPI y este Tribunal de Apelaciones, la relación existente entre ellos y Suiza Dairy es una de empleado-patrono. Por último, le solicitan al foro recurrido que deniegue los planteamientos de Suiza Dairy y que solamente atienda lo referente al asunto del trámite de la vista en su fondo, la prueba de compensaciones económicas que eventualmente someterían y que el peso de la prueba recaiga sobre Suiza Dairy.[7]

En desacuerdo, el 2 de enero de 2019, Suiza Dairy insta una Réplica a Moción con Fecha de 14 de diciembre de 2018 en la que puntualiza que ni el TPI ni este Tribunal han resuelto, de manera alguna, que los peticionarios son sus empleados. Al así esbozar, Suiza Dairy solicita que se lleve a cabo una vista evidenciaria para que se dilucide la naturaleza de la relación entre ella y los peticionarios.

Tras varios trámites procesales y luego de considerar los escritos de las partes, el 21 de febrero de 2019, el TPI emite una Resolución y Orden mediante la cual concluye que este Tribunal de Apelaciones no ha adjudicado la controversia en cuanto a la relación entre Suiza Dairy y los peticionarios.[8]

Además, dicho foro les ordena a las partes, acreditar la tenencia de la documentación contributiva objeto del descubrimiento de prueba. Por último, el TPI señala una Vista de Calendarización para el 11 de marzo de 2019.

Insatisfechos, el 4 de marzo de 2019, los peticionarios acuden ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari en el que plantean que el TPI incide al declarar que:

(a) La controversia en cuanto a la relación entre Suiza y los querellantes no ha sido adjudicada por el Tribunal de Apelaciones, y de paso, no aplica lo resuelto en la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN2018-00461 a dichos querellantes, lo cual provoca que no se garantice una solución justa de los procedimientos a los querellantes e incurriendo en parcialidad manifiesta porque no aplica esa determinación vinculante del Tribunal de Apelaciones y de haberla aplicado lo realizó con total abuso de discreción. (b) Con total abuso de discreción y parcialidad, determinó no acoger la Sentencia del TPI de Mayagüez en el caso ISCI2013-00343 y al validarla erróneamente lo que causó es dilación en los procedimientos y una manifiesta injusticia al querellante Gustavo Casanova Rivera.

Ese día, los peticionarios también instan una...

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