Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900845
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-039 - Luis A. Perez Cruz v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS A. PÉREZ CRUZ
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y otros
Peticionario
KLCE201900845
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L DP2014-0035 Sobre: Daños y Perjuicios Hostigamiento Sexual y Discrimen

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece la parte peticionaria, la Unión Independiente Auténtica de los Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución dictada el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, y notificada a las partes al día siguiente.[1]

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria contra la parte recurrida, Luis A. Pérez Cruz.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[2]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.[3]

EL 30 de septiembre de 2014 la parte recurrida demandó en daños y perjuicios a su patrono la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y a dos compañeras de trabajo. Alegó que, sufrió discrimen por sexo en la modalidad de hostigamiento sexual en su lugar de empleo. Atribuyó la autoría del supuesto hostigamiento a dos compañeras de labor y a su patrono.

La parte recurrida también incluyó como demandada a la parte aquí peticionaria.

Aseveró que, la unión de empleados falló a su deber de proveerle justa representación al no actuar sobre las querellas que promovió en la agencia sobre el alegado hostigamiento sexual laboral.

El 8 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó una moción de desestimación. Argumentó que, el foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia, ya que correspondía a la Junta de Relaciones del...

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