Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-049 - El Pueblo De PR v. Ruben Arnaldo Tirado Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBÉN ARNALDO
TIRADO ORTIZ
Peticionario
KLCE201901045
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce Número: J VI2016G0032

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece, por derecho propio, el señor Rubén Tirado Ortiz (Sr.

Tirado Ortiz; peticionario), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución del Sur Fase 3, en Ponce, y nos solicita que enmendemos la sentencia que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 14 de noviembre de 2016. Ello, mediante la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012, infra, sobre atenuantes.

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

En su escrito, el peticionario plantea que acordó con el Ministerio Fiscal admitir su culpabilidad, mediante una alegación preacordada, en el caso J VI2016G0032. Alega que la sentencia dictada en su contra puede ser reducida hasta un 25%, al amparo del Artículo 67 del Código Penal de 2012.

Es meritorio señalar que el peticionario no especificó la pena dictada en el caso antes referido. Tampoco acompañó el recurso con un apéndice, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. Asimismo, el recurso presentado no alude a ningún dictamen justipreciado por el foro de primera instancia, sobre el cual podamos ejercer nuestra facultad revisora.

II

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, dispone sobre el contenido de los recursos que incluye, entre otros requisitos, lo siguiente:

(1) Cubierta con epígrafe, información sobre abogados o abogadas y partes e información del caso;

(2) Índice detallado del recurso y de las autoridades legales citadas;

(3) Cuerpo del recurso que abarca el nombre de los recurrentes, las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal, una referencia sobre la decisión objeto del recurso, una relación o enumeración de los hechos importantes y pertinentes del caso, un señalamiento breve del error o errores que se...

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