Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901077
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-054 - Asociacion De Empleados Del Municipio De Ponce v. Municipio Autonomo De Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE PONCE, afiliada a la UNITED STEEL WORKERS (USW) LOCAL 8198, et als
Recurridos
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, et als
Peticionarios
KLCE201901077
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm. J PE20170348 Sobre: Injunction, Derechos Constitucionales, igual protección de las leyes, Ley de Derechos Civiles Federal, Ley de Municipios Autónomos, Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de Ponce, (el Municipio o peticionario), mediante recurso de Certiorari, solicitando la revisión de una Resolución emitida el 28 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó al Municipio el pago de exceso de licencia por enfermedad acumulados de los empleados-demandantes representados por la Asociación de Empleados del Municipio de Ponce (la Asociación o la recurrida). Al así decidir, el foro primario estableció que el cálculo para determinar el pago de exceso de licencia por enfermedad había de realizarse conforme al denominado Memorando Circular 99-19 de 23 de septiembre de 1999, según lo propuso la Asociación, en lugar del cómputo sugerido por el Municipio.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede expedir y confirmar la decisión recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

La Asociación presentó Demanda de interdicto contra el Municipio el 21 de agosto de 2017, aduciendo, en lo pertinente, que este incumplió con la obligación de emitir el pago por exceso de 90 días de licencia por enfermedad a sus empleados. Además, exigió el pago de cualquier penalidad que correspondiera por no haberse pagado el exceso de licencia de enfermedad y la compensación por daños alegadamente sufridos.

Celebrada la vista de injuction correspondiente, las partes llegaron a unos acuerdos, entre los cuales destacamos que el Municipio cotejaría los balances relacionados al pago del exceso acumulado en la licencia de enfermedad. Toda vez que las partes estaban cooperando para llegar a nuevos acuerdos, el TPI dispuso que el pleito continuaría por el trámite ordinario y dio por desistida la solicitud de injunction.[1]

Luego de varios trámites procesales, la Asociación presentó una Moción Sobre el Estado Procesal del Pleito y Solicitud de Órdenes. En lo pertinente al pago de exceso acumulado por licencia de enfermedad, informó que, de las 41 reclamaciones relacionadas con dicha suma, en 4 estaban conformes con el pago según los cálculos del Municipio. No obstante, la Asociación objetó el resto de las reclamaciones pendientes por razón de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado por el Municipio para determinar la cantidad a ser pagada.[2]

El Municipio compareció ante el foro primario mediante moción de 7 de junio de 2018, esgrimiendo que el método que utilizaron para calcular las licencias por enfermedad en exceso fue adoptado mediante reglamento, utilizando la fórmula que dispuso la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) a través del Memorando Circular 99-19.

Sostuvo que, dado que los recurridos trabajan una jornada reducida de 4 o 6 horas diarias, y no la jornada de trabajo de 7.5 horas, el cálculo de la cantidad a pagar debía reflejar tal diferencia.[3]

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2018 la Asociación presentó Moción en relación a discrepancias entre las partes para que se dicte resolución a favor de la parte demandante. Adujo que “[e]n el caso de epígrafe la fórmula que estipularon las partes para calcular el exceso de licencia de enfermedad es la que surge del Memorando Circular 99-19 de la OCAM.”[4] Sostuvo, que la fórmula del Memorando aludido contemplaba ya la proporcionalidad del salario que devengan los empleados con el número de horas que trabajan. Arguyó que, el Municipio pretendía utilizar una fórmula que no fue la estipulada, combinando la fórmula del Memorando Circular 99-19 con su interpretación del Art. 11.016(b)(2), 21 LPRA sec. 4566, de la Ley de Municipios Autónomos. El efecto de la interpretación impulsada por el Municipio resultaría en una reducción significativa de los días acumulados por año de sus empleados en concepto de exceso de licencia por enfermedad.[5]

Por su parte, el Municipio presentó

Réplica a la moción anterior arguyendo que la fórmula presentada por la Asociación no tomaba en consideración el Art. 11.016(b)(2), supra, de la Ley de Municipios, que establece que un empleado con una jornada parcial de trabajo acumula licencias por enfermedad en proporción al número de horas en que consista su jornada de trabajo. Conforme a ello, señaló que un empleado con una jornada de trabajo reducida no acumula el mismo número de días de enfermedad que un empleado que trabaja a tiempo completo.[6]

La Asociación, a su vez, presentó una Dúplica reiterando sus argumentos, insistiendo que, por virtud de la estipulación, solamente procedía utilizarse la formula establecida en el Memorando Circular 99-19, la cual ya contemplaba de manera integrada cualquier cálculo necesario para mantener la proporcionalidad en la acumulación de días de enfermedad con relación a las horas de trabajo reducidas realizadas por los empleados.

Posteriormente, en una vista celebrada el 20 de septiembre de 2018, la Asociación trajo a la atención del TPI el caso JPE2018-0147, en el cual también se estaban atendiendo las mismas controversias que las del caso de epígrafe. Ante ello, el TPI ordenó a las partes que presentaran los memorandos de derecho radicados en el caso mencionado.

Tras la presentación de varios escritos por las partes, la recurrida presentó

Moción para que se tome conocimiento judicial de sentencia, se dicte sentencia a favor de los demandantes y se imponga el pago de penalidades y honorarios de abogado, mediante la cual puso en conocimiento al TPI de que en el caso JPE2018-0147 se dictó Sentencia a su favor, amparado en la fórmula para calcular las licencias de enfermedad en exceso presentada por la Asociación. En consecuencia, la Asociación solicitó que se dictara Sentencia a su favor en concordancia con el razonamiento utilizado en el otro caso...

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