Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-057 - Constructora Del Rio v. Carlos Erazo Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CONSTRUCTORA DEL RÍO, INC. Demandante-Recurrida Vs. CARLOS ERAZO SANTANA, ARGYNIS VELÁZQUEZ BERRÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Peticionarios
KLCE201901086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BCD2018-0018 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

El Sr. Carlos Erazo Santana (señor Erazo) solicita que este Tribunal revise unas Resoluciones que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). Mediante estas, el TPI declaró no ha lugar la paralización y el traslado del caso. También denegó la asignación de un abogado de oficio al señor Erazo.

Se deniega la expedición del certiorari.

I. TRACTO PROCESAL

La Constructora del Río, Inc. (Constructora) demandó al señor Erazo, a la Sra. Argynis Velázquez Berríos (señora Velázquez) y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (en conjunto, matrimonio Erazo Velázquez). Alegó que este pactó la compraventa de un inmueble a precio aplazado y garantizó los pagos con una hipoteca sobre el mismo. Indicó que el matrimonio Erazo Velázquez dejó de remitir los pagos y adeudaba $145,000.00.

En su Contestación a Demanda, el matrimonio Erazo Velázquez reconoció la deuda, pero sostuvo que la Constructora no podía otorgar un préstamo hipotecario, pues no tenía una licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Presentó una Reconvención contra la Constructora y una Demanda Contra Tercero contra su presidente, el Sr. José M.

Pérez Reyes (señor Pérez).[1]

En su Réplica, la Constructora alegó que no otorgó tal préstamo hipotecario. Explicó que el matrimonio Erazo Velázquez adquirió un inmueble y se le permitió pagar el precio de forma aplazada con una garantía hipotecaria. En su Contestación a Demanda Contra Tercero, el señor Pérez adoptó argumentos similares.

Posteriormente, la representación legal del matrimonio Erazo Velázquez renunció. Al cabo del tiempo, el matrimonio Erazo Velázquez anunció una nueva representación legal, pero también renunció.

Por su parte, la Constructora presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El TPI paralizó el término para responder. Seguidamente, el matrimonio Erazo Velázquez anunció su nueva representación legal. Luego de varios trámites, la representación legal del matrimonio Erazo Velázquez renunció nuevamente.[2] Así las cosas, la señora Velázquez instó una Moción Urgente Solicitando Representación Legal. El TPI dictaminó que la designación de un abogado de oficio en materia civil se limita a casos excepcionales. Le concedió un término para conseguir un abogado pro-bono.

Simultáneamente, el señor Erazo...

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