Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-058 - Gonzalo Figueroa Rodriguez v.

Firstbank Of P.r. Compañias De Seguro X Y Y

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Gonzalo Figueroa Rodríguez Recurrido vs. FirstBank of P.R. Compañías de Seguro X y Y; John Doe y Richard Roe Recurrente
KLCE201901104
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado, Reclamación de Salarios, Represalias, Reinstalación y Procedimiento Sumario Civil Núm.: K PE2015-2040

Panel integrado por su presidenta, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece FirstBank Puerto Rico (FirstBank) mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 12 de julio de 2019 y notificada el 16 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción se Deje sin Efecto la Sentencia Dictada”

presentada el 7 de junio de 2019 por FirstBank.

-I-

El 9 de junio de 2015, el señor Gonzalo Figueroa Rodríguez (Sr.

Figueroa Rodríguez) presentó una querella contra la parte peticionaria sobre despido injustificado. Éste se acogió al procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132. En síntesis, alegó que su despido fue en represalia por haber presentado una querella contra sus supervisoras por incurrir en un patrón de acoso laboral en su contra.

El 2 de julio de 2015, FirstBank contestó la querella.

Manifestó que el despido del Sr. Figueroa Rodríguez se debió a que el 9 de enero de 2015 les expresó palabras soeces a sus supervisoras y rompió un teléfono celular, una computadora portátil y un monitor pertenecientes a FirstBank.

Tras varios trámites procesales, el 2, 3, 4 de mayo de 2018 y 5 de septiembre de igual año, se celebró el juicio en su fondo, en donde ambas partes presentaron su respectiva prueba documental y testifical. Tras haber aquilatado la misma, el 10 de enero de 2019 y notificada al día siguiente, el TPI dictó Sentencia en la que dispuso que el despido del Sr.

Figueroa Rodríguez fue injustificado y en represalia por la querella presentada contra sus entonces supervisoras. Así, declaró Ha Lugar la demanda por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2, supra, presentada por el recurrido.

Inconforme con la determinación, FirstBank presentó una “Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales”. El TPI denegó la referida solicitud mediante Resolución notificada el 26 de marzo de 2019.

Aún inconforme, el 25 de abril de 2019, FirstBank compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación.[1] Examinado el escrito, el mismo fue desestimado por un panel de este Tribunal por falta de jurisdicción al ser tardío. En la determinación, se dispuso que la moción de reconsideración no interrumpió el término para acudir ante este Foro en apelación, debido a que el apelante no tenía disponible dicho mecanismo en el presente caso tramitado bajo la Ley Núm. 2, supra.

No conteste con lo anterior, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual denegó expedir el auto.[2] Posteriormente, FirstBank presentó una moción de reconsideración que aún se encuentra pendiente de adjudicación ante el más alto Foro.[3]

Entretanto, el 7 de junio de 2019, FirstBank presentó ante el TPI una “Moción Solicitando se Deje sin Efecto la Sentencia Dictada” al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.

El 12 de julio...

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