Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901113 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
LEXTA20190830-060 - Iris A. Gonzalez Rosa - v. Victor G.
Laureano Navarro Demandado -
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI2002-3488 (4001) Sobre: Pensión Alimentaria |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.
La señora Iris A. González Rosa nos presentó un recurso de ceriorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) emitida el 8 de agosto y notificada el 13 de agosto de 2019 relacionada con el descubrimiento de prueba; y un Acta emitida por la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA) que fue realizada el 25 de junio de 2019 y notificada el 26 de julio de 2019[1].
Atendida la Moción en Auxilio de Jurisdicción, resolvimos declarar No Ha Lugar la misma mediante Resolución emitida el 20 de agosto de 2019, y le concedimos a la parte recurrida hasta el 30 de agosto para presentar su alegato en oposición. Examinado el recurso de certiorari presentado, DENEGAMOS la expedición del auto. Exponemos.
En un pleito sobre pensión alimentaria de un menor de edad, donde aún no se ha celebrado la vista final de alimentos, el TPI emitió una Orden de Pensión Alimenticia Provisional del menor. En ella, atendió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias del Tribunal (EPA) y le ordenó al señor Víctor G. Laureano, padre del menor, a pagar la cantidad de $288.00 mensuales como pensión alimentaria provisional. La madre del menor, señora González Rosa, presentó una reconsideración. Adujo que la pensión alimentaria provisional fijada era demasiado baja en consideración a la ya estipulada por las partes de $645.00, para satisfacer las necesidades del joven menor universitario. El TPI acogió la recomendación de la EPA y denegó la solicitud de reconsideración, sostuvo que los planteamientos se atenderían en la vista final sobre la revisión de pensión.
Posteriormente, el 12 de junio de 2019, la señora González Rosa presentó ante el TPI una Solicitud Urgente para que se Concedan Gastos Universitarios como Suplementarios que vencen el 20 de junio, 2019. Reclamó al demandado la aportación de 50% del gasto de matrícula universitaria del menor de $738.00, o sea la suma de $369.00. Sostuvo que en el proceso de escoger la fecha para el re señalamiento de la vista final de pensión ante la EPA, se mencionó la urgencia de la celebración de la vista debido a que el menor era estudiante de verano y había que pagar la matrícula para el 20 de junio, o lo daban de baja; y que la EPA indicó que no procedían tales gastos suplementarios, debido a que la señora González Rosa no los estaba pagando porque no estaba trabajando y tales gastos eran pagados por otra persona. La señora González Rosa adujo que con tal expresión se reitera la determinación de la vista inicial de pensión de no imponer gastos suplementarios al señor Laureano e imponer la carga y la responsabilidad de ellos a la señora González Rosa. Solicitó que fuera el TPI quien adjudicara y determinara que los gastos universitarios del menor constituían gastos suplementarios a los cuales el señor Laureano tenía que aportar y le ordenara a éste pagar el 50% de dichos gastos.
El señor Laureano se opuso, el 20 de junio de 2019. Alegó que con la solicitud se pretendía reconsiderar la determinación de pensión de alimento provisional que ya había sido adjudicada y era final y firme. En cuanto a los planteamientos de la parte demandante sobre los estudios del menor, adujo que nunca le habían consultado sobre éstos, y sobre las capitulaciones y el pago de terceros, arguyó...
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