Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-063 - Jose Mandes Figueroa v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ MANDES FIGUEROA
Recurrido
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; Corporación ABC; Aseguradora XYZ; Fulano de Tal y Fulana de Tal y la Sociedad Legal Compuesta Por Ambos
Peticionarios
KLCE201901135
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: TA2018CV00677 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2019.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, en adelante la Cooperativa o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el cumplimiento de contrato, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó, que el 9 de diciembre de 2017 le envió una carta al Sr. José Mandes Figueroa, en adelante el señor Mandes o el recurrido, en la que le ofreció 2 cheques como pago total y final de la reclamación por daños a la propiedad que aquel había instado. Que en la carta se declaraba expresamente que los cheques se ofrecían como pago total de la reclamación. Peor aún, en el reverso de los cheques se declaraba expresamente que el cheque “constituye liquidación total y definitiva de la reclamación”. No obstante, el recurrido firmó los cheques, por lo cual se perfeccionó un contrato entre las partes que puso fin a la totalidad de la reclamación. En consecuencia, corresponde dictar sentencia a favor de la peticionaria y desestimar la demanda en su totalidad.[1]

El señor Mandes se opuso al despacho sumario del pleito. Adujo, que la carta no establece que el pago se ofrece como final y total. No contiene el lenguaje requerido para satisfacer los requisitos de la figura de pago en finiquito. Además, bajo juramento declaró, “que no tenía conocimiento de que dicho pago fue hecho en calidad de total y final, ni las consecuencias de cambiar el cheque”. Lo hizo, en cambio, para mitigar daños. Sostuvo también, que la figura de “accord and satisfaction” no aplica al caso de autos, ya que conforme al Reglamento de Prácticas Engañosas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), un comerciante no la puede invocar cuando se le reclama el incumplimiento de un contrato.[2]

Con dicho estado procesal de fondo, el TPI dictó la Resolución recurrida. En esta, declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria y ordenó continuar con los procedimientos. Determinó, que los siguientes hechos no están en controversia:

  1. El 20 de septiembre de 2017, el huracán Maria pasó sobre Puerto Rico.

  2. Para el 20 de septiembre de 2017, el demandante José

    Mandes Figueroa había adquirido y tenía vigente la póliza número MPP-2187520, expedida por la CSMPR.

  3. Conforme a sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número MPP-2187520 le brindaba cubierta a la propiedad localizada en la calle Monte Real 249, Villa del Monte, Toa Alta, Puerto Rico.

  4. El Sr. Mandes Figueroa instó una reclamación por daños a su...

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