Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-067 - Municipio Autonomo De Bayamon v.

Alberto Ortiz Rivera- Miguel Rodriguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrido
v.
ALBERTO ORTIZ RIVERA-
Recurrido
v.
MIGUEL RODRÍGUEZ RIVERA
Recurrente
KLRA201900046
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencias y Permisos del Municipio de Bayamón Caso Núm.: 2017-213294 Sobre: HOSPEDAJE ESPECIALIZADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

-I-

La parte recurrente ha presentado un recurso de Revisión Judicial solicitando la revocación de un Informe Sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial de Permisos, emitido por la Oficina de Gerencias y Permisos del Municipio de Bayamón. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado. Veamos.

El 6 de diciembre de 2017, la parte recurrida, Sr. Alberto Ortiz Rivera y/o Brother Home Inc. (BHI), solicitó ante la Oficina de Gerencias y Permisos del Municipio de Bayamón (OGP) una solicitud de permiso para operar un Hospedaje Especializado en una propiedad ubicada en la Calle Margarita B-14 en la Urbanización Montañez en Bayamón[1].

El 23 de mayo de 2018, se celebró una Vista Publica en el Salón de Conferencias de la Oficina de Secretaria Municipal de Bayamón, presidida por la Lcda. Milagros Arrieta Diaz. Posterior a la celebración de dicha vista se recibieron unas ponencias y Memorandos de Derecho[2].

El 15 de noviembre de 2018, la OGP emitió un Informe Sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial De Permisos, por medio del cual autorizó “la operación de un Hogar Especializado para (5) cinco pacientes, para personas con necesidades especiales de las edades de 22 a 63 años de edad”[3].

En desacuerdo, el 10 de diciembre de 2018, la parte opositora, aquí

Recurrente, solicitó la reconsideración del Informe Sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial De Permisos, emitido por la OGP[4].

El 30 de diciembre de 2018, la OGP notificó por medio de correo electrónico que la solicitud fue archivada[5].

El 24 de enero de 2019, la parte recurrente presentó ante la consideración de este tribunal un recurso de Revisión de Decisión Administrativa. Por conducto de dicho documento la parte señaló los siguientes errores:

Erró la Oficina de Administración de Permisos de Bayamón en el debido proceso de ley por existir insuficiencia y ausencia de notificación, no solo por parte de la Administración de Permisos, sino también de parte del proponente, incumpliendo así con el debido proceso de ley mínimo que se requiere de notificación.

Erró la Oficina de Administración de Permisos de Bayamón al no tomar en consideración el negocio jurídico de la entidad y su estatus, además de permitirles operar el hospedaje sin permisos, omitiendo así los hechos controvertidos y presentados en el Memorando de Derecho de la parte Opositora del 31 de agosto de 2018.

Erró la Oficina de Administración de Permisos de Bayamón al interponer el bienestar de unos sobre otros, cuando existe los mismos derechos constitucionales a toda persona con discapacidad física y mental, más aún cuando no se demostró que la actividad sea una de conveniencia y bienestar con respecto a las propiedades limítrofes y sus habitantes y mucho menos que cumple con los propios criterios del Reglamento Conjunto Sección 26.1.3.A, y según dispone el Artículo 13.008 de la Ley de Municipios Autónomos en su delegación de facultades.

Erró la Oficina de Administración de Permisos de Bayamón al violar los criterios de determinación según su propio Reglamento Conjunto en la Sección 26.1.3, al no tomar en consideración el lugar propuesto, la congestión vehicular que existe en la vecindad, el hecho de que es una calle sin salida, tomando solo en consideración los servicios propuestos actualmente y no como el mismo puede afectar a futuro vecindario, su flujo vehicular actual y futuro, y la calidad de vida de los residentes, descartando así la conveniencia de los actuales vecinos de la comunidad.

El 14 de febrero de 2019, la OGP presentó ante este tribunal una Moción Solicitando Orden y Desestimación, mediante la cual alegó que la parte Recurrente omitió notificar la presentación del recurso de Revisión Judicial a la OGPE. En vista de ello, sostuvo que procedía la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

El 20 de febrero de 2019, este tribunal emitió una resolución otorgando el termino de diez (10) días para que la parte recurrente replicara.

El 25 de febrero de 2019, la parte recurrida, Alberto Ortiz Rivera presentó...

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