Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-068 - Costa Bahia Hotel And Convention Center v. Acg

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Costa Bahía Hotel and Convention Center, LLC
Recurrida
v.
Acg, Inc.
Recurrente
KLRA201900220
Revisión Administrativa Procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, División Juegos de Azar Querella Núm.: 2018-001 Sobre: Violaciones al Reglamento 8640

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ACG, Inc. (ACG o recurrente), y solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, División Juegos de Azar (Turismo), el 22 de marzo de 2019. Mediante esta, Turismo declaró ha lugar la Querella presentada por Costa Bahía Hotel and Convention Center, LLC (Costa Bahía o recurrida) y le ordenó a ACG entregar las máquinas tragamonedas ordenadas por Costa Bahía en un término de 30 días o devolver el dinero que le había sido pagado por tal concepto. Además, revocó indefinidamente la licencia de empresas de servicio de ACG.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente que el 21 de noviembre de 2017, Costa Bahía presentó ante Turismo una Querella contra ACG, al amparo de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Juegos de Azar, y el Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8640 de 9 de septiembre de 2015 (Reglamento 8640). Alegó que, entre noviembre de 2016 y febrero de 2017, suscribió tres órdenes de compra para adquirir de ACG unas máquinas tragamonedas, y que ésta no había entregado la totalidad de las máquinas ordenadas. En cuanto a la segunda y tercera orden de compra, Costa Bahía alegó que acordó con ACG pagar el 50% de la cantidad total de la compra, y, el restante, se pagaría con la entrega de las máquinas ordenadas. Sostuvo que realizo varios requerimientos, mediante cartas, a ACG para que cumpliera con la entrega de las máquinas, pero habían resultado infructuosos. Por ello, alegó que ACG no cumple con los requisitos de estabilidad, integridad y responsabilidad económica establecidos en la Sección 11.3 del Reglamento Núm.

8640. Así, solicitó que se ordenara a ACG entregar las máquinas tragamonedas o, en la alternativa, devolver el dinero pagado por las máquinas no entregadas, con cualquier otro remedio procedente en derecho.[1]

El 17 de enero de 2018, se celebró una vista de mediación a la cual no compareció ACG. Posteriormente, el caso fue asignado a una Oficial Examinadora, quien a su vez señaló una Vista Inicial para el 30 de abril de 2017.

El 25 de abril de 2018, ACG presentó su Contestación a la Querella. En cuanto a la primera orden de compra, aceptó el negocio, pero negó la deuda. En cuanto a la segunda y tercera orden, alegó que, según las facturas, Costa Bahía tenía que pagar el 100% del costo de las máquinas para poder completar el negocio.

Además, negó que las partes hubieran acordado que Costa Bahía solo pagaría el 50% de la orden de compra y el balance lo pagaría una vez se entregaran las máquinas en sus facilidades. Por último, levantó la doctrina de manos sucias, ya que sostiene que Costa Bahía le adeuda $5,500.00 por concepto del mantenimiento de los kioscos de tickets.[2]

El 30 de abril de 2018, se celebró la Vista Inicial. Según surge de la Minuta correspondiente, ambas partes comparecieron con sus respectivos abogados.

Además, estuvieron presentes el presidente de ACG, Sr. Valentín Ayala Cruz (Sr.

Ayala), y el Gerente General interino y Vicepresidente de Operaciones de Costa Bahía, Sr. Eric Rodríguez Segarra (Sr. Rodríguez). En la vista, las partes expusieron sus respectivas teorías. ACG admitió adeudar dos máquinas de la primera orden, que fueron pagadas en su totalidad. Sin embargo, explicó que las recibió defectuosas y la reclamación con el seguro no había rendido frutos.[3]

Por otro lado, en cuanto las otras dos órdenes, Costa Bahía admitió los términos y condiciones del contrato entre las partes en cuanto a la cláusula de pagar la totalidad del costo de las máquinas antes de su entrega.

No obstante, argumentó que los actos de ACG demuestran una variación en los términos y condiciones del contrato. Como ejemplo de ello, expresó que ACG aceptó el pago del 50% del costo de las máquinas e intentó entregar todas las máquinas de la segunda orden. Por su parte, ACG negó que el contrato haya sufrido una modificación. Expresó que aceptó los cheques parciales “como un acto de buena fe, para ayudarlos a traer las máquinas” y, por lo tanto, no está obligado a entregar las máquinas hasta tanto se le pague la totalidad de las órdenes de compra. Finalmente, las partes acordaron el calendario del caso y se señaló la Conferencia con Antelación a Vista Adjudicativa para el 4 de junio de 2018.

Finalmente, el 5 de septiembre de 2018, se celebró una Vista Administrativa en la que las partes presentaron prueba documental y testifical.

Por parte de Costa Bahía testificó el Sr. Rodríguez y ACG presentó el testimonio del Sr. Ayala. Además, el 5 de octubre de 2018, las partes presentaron sus memorandos de derecho.[4]

Luego de evaluar la prueba presentada por las partes, el 22 de marzo de 2019, Turismo emitió la Resolución recurrida en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 12 de noviembre de 2016, Costa Bahía efectuó la primera orden de compra al suplidor de servicios ACG, que incluyó la compra de doce (12) máquinas tragamonedas modelo Novomatic CF2 por la cuantía de $84,000.00, pagado en su totalidad mediante cheque.

2. Costa Bahía recibió diez (10) de las doce (12) tragamonedas compradas, quedando ACG pendiente de entregar dos (2) máquinas.

3. ACG nunca entregó esas dos (2) máquinas a Costa Bahía y no le ha devuelto el dinero pagado por ellas en esa primera orden.

4. El 29 de noviembre de 2016, se efectuó una segunda orden de compra por Costa Bahía al suplidor de servicios ACG, de ocho (8) máquinas tragamonedas modelo Konami Mystical Temple (“KMT”) por la cuantía de $45,000.00.

5. En cuanto a esta segunda orden, Costa Bahía entregó a ACG un depósito de $22,500.00 equivalente al 50% del costo que ACG aceptó mediante cheque. El balance sería pagado por Costa Bahía al momento de la entrega de las tragamonedas.

6. ACG entregó a Costa Bahía unas máquinas que no eran las KTM ordenadas. Costa Bahía no aceptó esas máquinas en sustitución de las KMT ordenadas. ACG quedó en entregar las máquinas correctas tan pronto las obtuviera.

7. ACG nunca entregó las ocho (8) máquinas a Costa Bahía y no le ha devuelto el depósito pagado por esa segunda orden.

8. El 2 de febrero de 2017, Costa Bahía efectuó una tercera orden de compra al suplidor de servicios ACG, consistentes de tres (3) máquinas modelo Novomatic CF2 y cinco (5) máquinas Bally Quick Hit para un costo de $41,000.00.

9. Para esta tercera orden, Costa Bahía efectuó el pago del depósito por la cantidad de $20,500.00 mediante transferencia electrónica a ACG por la cantidad de $20,500.00, el 23 de febrero de 2017.

10. ACG nunca entregó las máquinas de la tercera orden y no ha devuelto el depósito pagado por Costa Bahía.

11. Costa Bahía ha hecho múltiples gestiones con ACG para obtener las máquinas ordenadas o la devolución del dinero pagado sin éxito alguno.[5]

Basado en dichas determinaciones de hecho y luego de interpretar las leyes y reglamentos que entendió aplicables, Turismo concluyó que ACG incumplió con los términos del contrato al no entregar las máquinas ordenadas por Costa Bahía, ni devolver el dinero pagado por ésta, lo que demuestra que ACG carece de la estabilidad, integridad y responsabilidad económica exigidas por la Sección 11.3 del Reglamento 8640.[6]

En consecuencia, Turismo ordenó a ACG entregar las máquinas tragamonedas ordenadas por Costa Bahía en un término de 30 días o devolver el dinero que le fue pagado por tal concepto, para un total de $57,000.00. Esto es, la suma de las 2 máquinas Novomatic CF2 pagadas y no entregadas, valoradas en $14,000.00, más los 2 depósitos pagados por Costa Bahía y no devueltos de la segunda y tercera orden, ascendente a $43,000.00. Finalmente, revocó indefinidamente la licencia de empresas de servicio de ACG.[7]

Inconforme, ACG presentó un Recurso de Revisión Administrativa en el que alega que Turismo cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Compañía de Turismo al emitir una Resolución escueta sin discutir la prueba considerada y descartada para sostener sus determinaciones de hecho.

SEGUNDO ERROR: La Compañía de Turismo (CTPR) abusó de su discreción al hacer determinaciones de hecho en la resolución con abstracción de la prueba documental y testifical presentada en evidencia por la parte querellada-recurrente.

TERCER ERROR: La Compañía de Turismo (CTPR) abusó de su discreción al revocar la licencia de operaciones de ACG cuando no existe evidencia sustancial sobre incumplimiento con el Reglamento de dicha agencia ni conducta alguna por parte de ACG que denote falta de integridad ni responsabilidad económica, por lo cual constituye una sanción irrazonable y desproporcional a los eventos transcurridos en este caso.

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