Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900426
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-074 - Victor Javier Diaz Fontanez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VÍCTOR JAVIER
DÍAZ FONTÁNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
Recurrido
KLRA201900426
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número: Q-393-19 Sobre: Suspensión de privilegios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el señor Víctor Javier Díaz Fontánez (Sr. Díaz Fontánez, Recurrente), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la Institución de Máxima Seguridad 292 de Bayamón. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 5 de junio de 2019, por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. El referido dictamen atiende la Respuesta de Reconsideración Q-393-19, que versa sobre el proceso seguido en la aplicación de una suspensión de privilegios al Edificio 6, Sección A. El foro impugnado resolvió proceder con el archivo y sobreseimiento de la Solicitud de Reconsideración, instada por el compareciente.

Adelantamos que se confirma el dictamen emitido, por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos los antecedentes fácticos y procesales en apoyo a nuestra determinación.

I

El 7 de mayo de 2019, el Sr. Díaz Fontánez presentó una Solicitud ante la División de Remedios Administrativos (División).[1] Adujo que el 30 de abril de 2019 recibió una notificación sobre la extensión de la Regla 9 y suspensión de privilegios al Edificio 6 - Sección A, por un término de sesenta días.[2]

Alegó que la medida de seguridad se realizó en contravención a la reglamentación vigente. Particularmente, señaló que la enmienda a la Regla 9, por virtud del Reglamento Núm. 8051, infra, eliminó la figura del Oficial Examinador y que, en su lugar, se dispuso para un personal de investigación, a cargo de determinar la existencia o no de justa causa para la privación de privilegios. Indicó que la orden Administrativa AC-2011-16 proveyó para que sólo el personal de la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional realizara este tipo de pesquisa.[3]

El 21 de mayo de 2019, con notificación del día 29 siguiente, la Evaluadora Maribel García Charriez desestimó la Solicitud por falta de jurisdicción, al amparo de la Regla VI (2) (c) del Reglamento Núm. 8583, infra, que dispone sobre la ausencia de autoridad de la División, cuando el miembro de la población correccional impugna “una orden o decisión de cualquier organismo administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de un Tribunal de Justicia”. Inconforme, el próximo día, el Recurrente incoó una Solicitud de Reconsideración.[4] En su escrito, planteó que invocaba el remedio amparado en la Regla VI, Inciso (1) (a), que provee jurisdicción a la División cuando se trata de asuntos relacionados con “[a]ctos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional”. Así también, en el Inciso (1)

(c) de la misma norma, que otorga jurisdicción “[c]uando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la reglamentación vigente sobre la ‘Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad’”.

El DCR acogió el escrito de reconsideración y, el 5 de junio de 2019, dictó la Resolución recurrida, mediante la cual se archivó y sobreseyó la solicitud del Recurrente.[5]

Todavía insatisfecho, el Sr. Díaz Fontánez acudió oportunamente ante este foro intermedio, mediante un recurso de revisión judicial, en el que señaló los siguientes errores:

Erró la evaluadora de la División de Remedios Administrativos al Desestimar nuestra solicitud por no Jurisdicción, sin antes entrar en los méritos de nuestros planteamientos.

Erró el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos al no considerar los fundamentos que le presentamos en la Solicitud de Reconsideración que afectan personalmente el bienestar físico, mental, la seguridad personal y directamente el “plan institucional” del recurrente.

Erró el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos al ignorar la seria violación al derecho a un debido proceso de ley procesal (sic) previo a la aplicación de una Regla 9.4 y su extensión (Suspensión de Privilegios).

Erró el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos al pasar por alto que aunque la...

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