Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900454
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-076 - Suzie Rivera Pacheco v. City Refrigeration Service Corp.; Colegio De Tecnicos De Refrigeracion Y Aire Acondicionado De P.r.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SUZIE RIVERA PACHECO
Recurrente
v.
CITY REFRIGERATION SERVICE CORP.; COLEGIO DE TÉCNICOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO DE P.R., INC.
Recurrida
KLRA201900454
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SAN-2018-0002598 Sobre: LEY NÚM. 5 DE 23 DE ABRIL DE 1973 (LEY ORGÁNICA DE DACO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

La recurrente, Suzie Rivera Pacheco, solicita que revisemos una resolución en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) desestimó la querella sumariamente.

Según dispone la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 63, la parte recurrida deberá presentar su alegato en oposición al recurso, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del recurso de revisión. El término venció y la parte recurrida no presentó su alegato en oposición. No obstante, la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal, supra, nos permite prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. Así lo hacemos y procedemos a resolver.

I

La señora Rivera presentó la querella SJ0015609 en el DACo contra City Refrigeration Service Corp. La querellante alegó que el querellado le vendió un aire condicionado defectuoso. El 2 de marzo de 2016, la agencia resolvió que procedía la querella y ordenó al querellado que devolviera el dinero a la querellante. Véase, pág. 20 de apéndice el recurso. No obstante, el DACo tuvo que acudir al tribunal, porque el querellado se negó a cumplir la resolución.

La querellante y el querellado llegaron a un acuerdo en el proceso judicial. El 31 de octubre de 2016, el tribunal acogió la estipulación mediante sentencia. El 31 de enero de 2017, dictó sentencia NUNC PRO TUNC, notificada el 7 de febrero de 2017. Véase, pág. 33 del apéndice. El tribunal ordenó a las partes el cumplimiento estricto de las estipulaciones contenidas en la sentencia. Estas estipulaciones son las siguientes. City Refrigeration Service Corp. se comprometió a examinar la unidad de aire. La señora Rivera podía solicitar la devolución del dinero o una unidad nueva, en caso de que la reparación fuera imposible. Además, tenía una garantía de año y medio aplicable a la unidad existente y a la nueva. Por último, podía solicitar la devolución del dinero, en caso del incumplimiento de la garantía.

El 15 de junio de 2018, la recurrente presentó la querella SAN-2018-0002598 contra City Refrigeration, debido a que el aire dejó de funcionar a unos meses de haber sido reparado. Rivera reclamó la resolución del contrato por vicios ocultos, la devolución de la totalidad de lo pagado y una indemnización por daños y perjuicios.

City Refrigeration Service Corp. solicitó la desestimación de la querella y alegó que la controversia era cosa juzgada. La querellante expresó su oposición.

DACo dictó una resolución sumaria en la que determinó los hechos siguientes. Véase, pág. 90 del apéndice. El 13 de octubre de 2015, la querellante presentó una...

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