Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900531
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019

LEXTA20191002-004 - Esteban Alamo Diaz v. Carmen Nidia Torres Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ESTEBAN ÁLAMO DÍAZ
APELADO
v.
CARMEN NIDIA TORRES DÍAZ
APELANTE
KLAN201900531
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2016-1597 SALA 503 Por: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2019.

El 10 de mayo de 2019, la señora Carmen Nydia Torres Díaz (en adelante señora Torres Díaz o parte recurrente) presentó ante nuestra consideración un recurso intitulado Apelación. Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 18 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI) en la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud de orden de embargo de la participación que posee el señor Esteban Álamo Díaz (en adelante señor Álamo Díaz o parte recurrida) sobre una propiedad perteneciente a la comunidad postganancial, para el cobro de una deuda de pensión alimentaria.

De conformidad con su título, la Secretaría de este Tribunal le asignó al recurso de epígrafe la designación alfanumérica KLAN201900531, correspondiente a un recurso de apelación. Sin embargo, luego de un análisis ponderado del escrito y por tratarse de un asunto que aún se encuentra ante la consideración del TPI, decidimosacoger el mismo como un recurso de certiorari. Así las cosas, por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso y confirmamos la Resolución apelada.

I.

La señora Torres Díaz y el señor Álamo Díaz contrajeron matrimonio durante el cual procrearon tres (3) hijos menores de edad. El 6 de diciembre de 2006, el señor Álamo Díaz presentó una demanda de Divorcio contra la señora Torres Díaz. Posteriormente, las partes presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo, la cual fue declarada Con Lugar mediante una Sentencia emitida por el TPI, el 8 de junio de 2007. En dicha sentencia se determinó que la custodia de los menores la ostentaría la señora Torres Díaz y que la patria potestad sería compartida. Además, se estableció que el señor Álamo Díaz pagaría una pensión alimentaria de $1,000.00 mensuales más el plan médico.

La señora Torres Díaz alega que, luego de fijada la pensión alimentaria, el señor Álamo Díaz fue despedido de su empleo, por lo que la pensión fue reducida. No obstante, transcurridos seis (6) meses y luego de que se comprobara que el recurrido estaba trabajando nuevamente, la pensión fue restablecida a su cantidad original. Ahora bien, según sostiene la parte recurrente, luego de restablecida la pensión alimentaria al monto original, el recurrido no efectuó pago alguno e incluso abandonó la jurisdicción dejando a los hijos sin manutención y a la señora Torres Díaz con la obligación del pago de las deudas pertenecientes a la extinta sociedad legal de gananciales.

Transcurridos varios años, en abril de 2013, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) localizó al señor Álamo Díaz en el estado de Florida y su lugar de empleo allí. Desde entonces, la referida agencia comenzó a descontar la pensión alimentaria de su sueldo y también le fijó un plan de pago de $300.00 mensuales para amortizar la deuda acumulada de pensiones vencidas y no pagadas. La señora Torres Díaz alega que el recurrido solo ha pagado la cantidad atribuible a la pensión mensual y mantiene una deuda de $87,641.45.

Ante el trasfondo fáctico anterior, el 6 de diciembre de 2018, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Orden de Embargo en la cual alegó que el señor Álamo Díaz no se encontraba en Puerto Rico y que desde el 2007 adeuda la cantidad de $87,641.45 por concepto de pensión alimentaria vencida y no pagada. Ante ello, solicitó que se anotara una orden de embargo por la referida suma adeudada sobre la participación del cincuenta por ciento (50%) que posee el recurrido en un inmueble que pertenece a la comunidad de bienes postganancial. El inmueble en cuestión es el hogar donde reside la recurrente junto a los...

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