Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019

LEXTA20191004-001 - Nereida Guzman Quintero v. Perfect Cleaning Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

NEREIDA GUZMÁN QUINTERO,
Demandante,
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; JOHN DOE, AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY,
Recurrida,
v.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC., y TRIPLE S PROPIEDAD, INC.,
Peticionaria.
KLCE201900950
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Civil núm.: F DP2011-0388. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2019.

La parte peticionaria, Perfect Cleaning Services Inc. (Perfect Cleaning), y Triple S Propiedad, Inc. (Triple S), instó el presente recurso de certiorari el 15 de julio de 2019. Mediante este, impugnó la Resolución en Reconsideración emitida el 10 de junio, notificada el 14 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En ella, el foro primario declaró con lugar la solicitud de la parte recurrida, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) y su aseguradora American International Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (AIG), en la que solicitaron el reembolso de gastos y honorarios de abogado incurridos en el pleito. En específico, ordenó el pago de $9,493.86 a la Autoridad de los Puertos, y $52,731.57 a AIG, por concepto de los gastos y honorarios de abogados incurridos en la defensa del pleito.[1]

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación recurrida y devolvemos para la continuación de los procedimientos, acorde a lo resuelto por este Tribunal.

I

La controversia que atendemos inició a raíz de una acción de daños y perjuicios contra la Autoridad de los Puertos.[2] A su vez, la Autoridad de los Puertos incluyó como tercero demandado a Perfect Cleaning, debido a que esta proveía el servicio de mantenimiento al aeropuerto. En la demanda contra tercero, la recurrida adujo que Perfect Cleaning tenía un endoso en su póliza de seguro que relevaba a la Autoridad de los Puertos y le concedía protección, así como representación legal.

Valga apuntar, que conforme al contrato y a la póliza expedida por Triple S, la Autoridad de los Puertos solicitó cubierta y defensa mediante una carta fechada 15 de octubre de 2012. Sin embargo, Triple S denegó la petición el 23 de mayo de 2014.[3]

Luego de varios trámites procesales, el 4 de noviembre y notificada el 10 de noviembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial en la que concluyó que Perfect Cleaning y Triple S estaban obligadas a relevar, inmediatamente que le fue solicitado, a la Autoridad de los Puertos de continuar en el litigio del caso de daños y perjuicios. Además, el foro primario determinó que los peticionarios habían actuado de manera temeraria por lo que ordenó el reembolso de todas las costas, gastos y honorarios de abogado en que la Autoridad de los Puertos había incurrido; ello, computado a partir del 15 de octubre de 2012.

Posteriormente, la Autoridad de los Puertos presentó una solicitud de embargo de bienes. En ella, expuso que Perfect Cleaning y Triple S se habían negado a cumplir con su obligación del reembolso de los gastos y honorarios de abogado. La parte peticionaria presentó oposición y alegó que se pretendía embargar bienes para beneficio de AIG, un tercero que no era parte del pleito.

Así las cosas, AIG solicitó intervenir en el pleito, subrogarse y recobrar todo lo pagado a favor de la representación legal de la Autoridad de los Puertos.

Luego de que adviniera final y firme la sentencia parcial pertinente a esta controversia y tras haber concluido el caso mediante acuerdos transaccionales, las partes han debatido en innumerables ocasiones las cantidades que se deben reembolsar.

Finalmente, mediante Resolución en Reconsideración[4] dictada el 10 de junio y notificada el 14 de junio de 2019, el foro primario condenó a Perfect Cleaning y Triple S al pago de $9,483.86 a la Autoridad de los Puertos y $52,731.57 a AIG. Ello, por concepto del reembolso de gastos y honorarios de abogado incurridos por las recurridas.

Inconforme con dicha determinación, Perfect Cleaning y Triple S acudieron ante nos mediante el presente recurso y señalaron los siguientes errores:

Erró Tribunal de Primera Instancia al disponer mediante Resolución y sumariamente de la controversia sobre el monto de los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos por Puertos en su defensa de la reclamación de daños en el caso desde el 15 de octubre de 2012.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al incluir como parte de los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos por Puertos en su defensa de la reclamación de daños en el caso desde el 15 de octubre de 2012, las gestiones anteriores a la solicitud de defensa y posteriores a la Sentencia para el cobro de la misma.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer el monto de los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos por Puertos en su defensa de la reclamación de daños en el caso desde el 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR