Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900865
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019

LEXTA20191008-004 - Socorro Velez Ortiz v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SOCORRO VÉLEZ ORTIZ
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC; CORPORACIÓN XYZ; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201900865
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: AY2018CV00041 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros de Propiedad; Daños y Perjuicios; Mala Fe y Dolo; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Socorro Vélez Ortiz (en adelante, Sra. Vélez o apelante) mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 3 de junio de 2019 y notificada el 5 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante la misma, el foro apelado desestimó, con perjuicio, la demanda por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 20 de septiembre de 2018, la Sra. Vélez presentó una demanda por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, Cooperativa o apelada), y otros. Posterior a ello, el 4 de febrero de 2019, la apelada presentó una “Moción de Desestimación” en la cual solicitó que se desestimara la presente causa de acción al amparo de la defensa de pago en finiquito. La apelante se opuso.

Así las cosas, el 3 de junio de 2019, el TPI emitió una sentencia en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:[1]

1. Vélez Ortiz tenía vigente, al momento de los daños alegados, la póliza 33-2191126 expedida por CSM.

2. La póliza brindaba cubierta, conforme a sus términos y condiciones, a la propiedad de Vélez Ortiz localizada en Bo. Pitahaya, Carr.

758 Km. 2.8, Arroyo Puerto Rico.

3. El 12 de octubre de 2017, Vélez Ortiz notificó a CSM una reclamación por los daños sufridos en su propiedad a consecuencia del Huracán María.

4. La reclamación se le asignó...

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