Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019

LEXTA20191008-009 - El Pueblo De PR v. Ramon L. Rodriguez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMÓN L. RODRÍGUEZ RUIZ
Peticionario
KLCE201901258
Apelación de Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KBD2019G0165 y KEG2019G0004 Por: Art. 202 (B) Y 254 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2019.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, el Sr. Ramón L. Rodríguez Ruiz (señor Rodríguez Ruiz o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario).[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p) presentada por el peticionario. Veamos.

I.

El 3 de abril de 2019 el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), presentó denuncias en contra del señor Rodríguez Ruiz en las cuales le imputó haber cometido los delitos tipificados en los Artículos 202

(b)[2] y 254[3] del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA secc. 5272 y 5345.

Surge del expediente que en particular, se le imputó al peticionario haber creado entidades sin fines de lucro y brindar información falsa con el propósito de defraudar el erario, para beneficiarse de ciertos donativos legislativos y exenciones contributivas; todo ello mientras era miembro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. El TPI halló causa probable para arresto y celebró la vista preliminar el 1 de abril de 2019. Durante la vista, se presentó el testimonio de siete testigos y veintiún documentos adicionales.

Tras evaluar la prueba presentada, el TPI encontró causa por los delitos según imputados.

El 20 de mayo de 2019 el peticionario presentó una Moción al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal.[4] En síntesis, adujo que durante la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre los elementos de los delitos y su conexión con ellos. El PFEI, por su parte, replicó que la prueba desfilada en dicha vista fue suficiente para determinar causa probable por los delitos imputados.[5]

Examinado el asunto, y considerados los argumentos de las partes, el foro primario denegó la solicitud de desestimación por entender que la prueba desfilada en la vista preliminar cumplió con el estándar de prueba necesario que justifica la continuación del proceso criminal en contra del acusado. En específico, resumió la prueba que tuvo ante sí y resolvió lo siguiente:

"[c]onforme a la prueba desfilada, el acusado Rodríguez Ruiz, junto con la coimputada Soniel Torres Suarez, reclutaron a la señora Darilly Torres Santiago para que les ayudara a crear unas organizaciones sin fines de lucro y obtener ciertos donativos legislativos. Tales donativos fueron consecuentemente aprobados, pero no otorgados. El desembolso no se concretó, ya que el Director de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos de la Cámara ordenó detener los pagos luego de que detectara varias irregularidades durante el proceso de evaluación y aprobación. En específico, notó que los fondos fueron aprobados sin que las corporaciones en cuestión cumplieran con los requisitos establecidos por ley. La prueba también reveló que el acusado monitoreó de cerca e impartió instrucciones antes, durante y después de la creación de ambas corporaciones; particularmente sobre los trámites de solicitud de los fondos legislativos y las exenciones procuradas.

Otra cosa que la prueba tendió a demostrar, es que la señora Soniel Torres Suarez, en concierto con el acusado, le entregó a la señora Darilly Torres Santiago un listado con los nombres de las personas que debía incluir como miembros de las corporaciones. De estas, apenas la señora Torres Santiago pudo contactar a algunos, y a los que sí, desconocían de las corporaciones o no residían en...

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