Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900527
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019

LEXTA20191008-012 - Pedro Valderrama Colon v.

ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PEDRO VALDERRAMA COLÓN
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN; SRA. ELAINE REYES TORRES; LCDO. LESTER O. ORTIZ MIRANDA
Recurrida
KLRA201900527
Sobre: Solicitud de Revisión a las decisiones emitidas por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Pedro Valderrama Colón (señor Valderrama o recurrente) y solicita la revisión de la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) el 24 de abril de 2019, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante su dictamen, el Departamento de Corrección concluyó que el recurrente había cometido dos de los tres actos prohibidos que se le imputaron, y en consecuencia, ordenó la imposición de sanciones. Veamos.

I.

El señor Valderrama se encuentra cumpliendo pena de reclusión en una institución carcelaria en Bayamón. El 1 de marzo de 2019 el Departamento de Corrección presentó un informe disciplinario en su contra al amparo del Reglamento disciplinario para la población correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado, (Reglamento disciplinario).[1]

En el referido informe se le imputó al recurrente haber incurrido en conducta prohibida consistente en: (a) posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa; (b) contrabando; y (c) contrabando peligroso. A tales efectos, surge del informe que durante una inspección de seguridad en la celda del recurrente, se halló un auricular color negro.

Iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el Departamento de Corrección celebró una vista el 24 de abril de 2019 en la que escuchó el testimonio del señor Valderrama y del oficial Misael Martínez.

Además, se presentó ante la Oficial Examinadora una declaración de otro confinado que aseguró ser el propietario de los audífonos. Según surge del expediente, el querellado testificó que el oficial se había equivocado de número de celda. Así las cosas, la Oficial Examinadora emitió una resolución en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

El 1 de marzo de 2019, se radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en el cual se le imputa al querellado Valderrama Colón la violación a los Códigos 107, 109, 200.

El 1 de marzo de 2019 mientras se realizaba una inspección de seguridad se ocupó en la celda 4, sección C, edificio 6, del Querellado un auricular color negro.

El 24 de abril de 2019 se celebró la vista disciplinaria a la cual compareció el Querellado y emitió su declaración. El Querellado declaró que el oficial se equivocó y escribió su número de celda, pero que lo ocupado estaba en la celda del lado, la número 5. Indicó que se considerara la declaración del confinado Alexis Vélez de la celda 6.

La Oficial Examinadora añadió que "[l]uego de evaluar el testimonio del Querellado, el cual no mereció credibilidad alguna, las declaraciones y la totalidad del expediente administrativo"[2], concluyó que el recurrente había cometido dos de los tres actos prohibidos señalados en el informe. En consecuencia, impuso como sanción la privación de los privilegios de recreación, actividades especiales, comisaría y cualquier otro que tuviese, por un periodo de sesenta días calendario. La referida Resolución fue notificada al recurrente el 29 de abril de 2019.[3]

Insatisfecho, el 16 de mayo de 2019 el señor Valderrama solicitó la reconsideración de la determinación administrativa, pero la misma fue declarada No Ha Lugar el 4 de junio de 2019. Dicha determinación fue notificada al recurrente el 22 de julio de 2019.[4] Según consta de la documentación que obra ante nos, el 5 de agosto de 2019, el recurrente entregó su escrito de revisión judicial al Departamento de Corrección. El documento salió del Departamento de Corrección el 21 de agosto de 2019 y el 26 de agosto de 2019 fue recibido en la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones. En su recurso de revisión judicial, el recurrente expresó que erró el foro recurrido al imponer la sanción administrativa e insiste en que el oficial se equivocó al anotar el número de celda.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución y ordenamos al Departamento de Corrección a exponer su posición en cuanto al recurso presentado en su contra. En particular, requerimos que se expresara en torno a nuestra jurisdicción. En cumplimiento, compareció el Departamento de Corrección, por conducto de la Oficina del Procurador General y solicitó la desestimación del recurso de epígrafe.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver el caso de epígrafe.

II.

A. Revisión judicial

La Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017 (LPAUG), provee para que se pueda solicitar ante una agencia la reconsideración de su propia determinación administrativa. A tales efectos, delimita los términos aplicables para que la agencia actúe ante una solicitud de reconsideración. Particularmente, dispone:

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. […][5] (Énfasis nuestro.)...

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