Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900576
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019

LEXTA20191008-013 - Danosa Caribbean v. Autoridad De Puertos De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DANOSA CARIBBEAN, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE PUERTOS DE PUERTO RICO, JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE PUERTOS DE PUERTO RICO Y JUNTA APELATIVA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201900576
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de los Puertos Subasta Núm.: 8-89 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2019.

Comparece la recurrente, Danosa Caribbean, Inc., mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos la Notificación de adjudicación emitida el 23 de mayo de 2019, por la Junta de Subastas de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos). La misma, le adjudicó la buena pro de la subasta 8-89 Terminal Building Roof Water Proofing Replacement at Mercedita Airport (PSE), Ponce, al licitador, JGR Eco-Logical Group, LLC.

La eventual Moción de reconsideración que presentó la recurrente para impugnar la adjudicación de la subasta, le fue denegada el 24 de julio de 2019, por la Junta Apelativa de Subastas de la Autoridad de los Puertos, por no haberse acompañado con la fianza de impugnación de subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción y por academicidad.

-I-

A continuación, reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

En este caso, la Autoridad de los Puertos promovió la Subasta Número 8-89, la cual denominó como Terminal Building Roof Water Roofing Replacement at Mercedita Airport (PSE), en Ponce, Puerto Rico, y cuyos licitadores lo fueron: J & J Builder Contractor Group, con una oferta de $459,080; JGR Eco-Logical Group, LLC, con una oferta de $1,398,810; WG Pitts Caribbean, LLC, con una oferta de $1,412,911; y la recurrente, Danosa Caribbean, Inc., con una oferta de $507,521.24.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2019, la Junta de Subastas de la Autoridad de los Puertos le envió al recurrente una carta que intituló

Notificación de adjudicación mediante la cual le informó que el Subdirector Ejecutivo había adjudicado la subasta a la compañía, JGR Eco-Logical Group, LLC., por haber sido el licitador que cumplió con los términos, condiciones y especificaciones de la subasta.[1]

Por último, la Notificación le advertía a las partes que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación, podían instar una Moción de reconsideración ante la Junta Apelativa de Subastas, conforme a lo dispuesto en el Art. XIX(D) del Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta de la Adjudicación de los Puertos.

Insatisfecha, el 3 de mayo de 2019, la recurrente presentó una Moción de reconsideración ante la Junta Apelativa de Subastas mediante la cual impugnó la adjudicación de la subasta a JGR Eco-Logical Group, Inc. Aseveró, que la Junta de Subastas no consideró todas las observaciones que le planteó, ni estableció ni reveló las razones que tuvo para denegarle la subasta y adjudicarla a favor de JGR Eco-Logical Group, Inc.

El 24 de julio de 2019, la Junta de Subastas atendió la Moción de reconsideración de la recurrente. Luego de evaluar la misma, dicho ente emitió una misiva en la cual determinó no considerar la Moción de reconsideración de la recurrente, por haberla presentado sin la fianza de impugnación. Al final de la comunicación, la Junta de Subastas se limitó a indicar que el archivo en autos del dictamen y copia de las mismas, les sería enviadas a todas las partes, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias, aplicables y vigentes.

Inconforme, el 26 de agosto de 2019, la recurrente envió una misiva a la Junta de Subastas y a la Junta Apelativa de Subastas de la Autoridad de los Puertos, mediante la cual les solicitó que fundamentasen las razones por las cuales decidieron adjudicar la subasta a la compañía, JGR Eco-Logical Group, Inc.; y para que emitieran una notificación enmendada a los efectos de que se incluyeran las advertencias pertinentes al derecho a la revisión judicial.

Ante la inacción de la agencia recurrida, el 17 de septiembre de 2017, la recurrente acudió ante este Foro apelativo mediante un recurso de revisión judicial, en el cual alegó lo siguiente:

Erró la Junta de Subastas de la Autoridad de Puertos al actuar sin jurisdicción y adjudicar una solicitud de reconsideración presentada ante la Junta Apelativa de Subastas de la Autoridad de Puertos y así trastocar el orden de revisión administrativa que establece el...

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