Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-005 - Carlos Burgos Roca v. Luis Hernandez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS BURGOS ROCA
Apelado
v.
LUIS HERNÁNDEZ RIVERA, ALBIA M. ROSADO FALCÓN
Apelantes
KLAN201900646
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2017-1064 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, el señor Luis Hernández Rivera y la señora Alvia M. Rosado Falcón y solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 5 de marzo de 2019 en el caso del epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el referido dictamen la sala sentenciadora declaró

Con Lugar la demanda a favor de la parte apelada, Carlos Burgos Roca, y ordenó a los apelantes a pagar la suma de $293,973.70, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado por la cantidad de $10,000.00.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

Según surge de los autos, el 2 de noviembre de 2017, el apelado presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de los apelantes. En síntesis, alegó que entre las partes existía una deuda vencida, liquida y exigible por la cantidad de $293,973.70. A esos efectos, solicitó al foro primario que ordenara a los apelantes cumplir con el pago de la referida suma, la cual desglosó de la siguiente manera:

  1. La cantidad de $203,704.00 de principal e intereses por concepto del incumplimiento de la parte demandada con el pago [de] la obligación asumida en el Pagaré suscrito el 27 de diciembre de 2011, más los correspondientes honorarios de abogado pactados de $5,000.00 conforme al “Promissory Note”, para un total de $208,740.00;

  2. La cantidad de $67,033.70 de principal más los intereses legales desde la fecha de la presente Demanda por concepto de los préstamos realizados durante el periodo de junio de 2014 al mes de abril de 2015;

  3. La cantidad de $8,000.00 de principal más los intereses legales desde la fecha de la presente Demanda por concepto de los préstamos realizados del periodo del 15 de enero de 2016 al 23 de febrero de 2016.

  4. La cantidad de $10,200.00 más intereses legales desde la fecha de la presente demanda por concepto de pagos realizados a nombre de los demandantes para satisfacer los gastos educativos del año escolar 2014;

[…].[1]

El 22 de febrero de 2018 los apelantes presentaron su Contestación Enmendada a la Demanda, negando las alegaciones esenciales presentadas en su contra. A su vez, levantaron varias defensas afirmativas, entre otras, que las obligaciones a las que hacía referencia el apelado fueron cumplidas mediante la concesión de una participación en Tetrad Energy, por servicios de consultoría y otros acuerdos entre las partes. Igualmente, planteó como defensa afirmativa que eran de aplicación las figuras de dación en pago, compensación, novación extintiva o modificativa. Además, incluyeron una Reconvención por alegados actos difamatorios y persecución maliciosa que ocasionaron daños a su reputación y angustias mentales.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 1 de noviembre de 2018, los apelados presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención. El escrito fue apoyado por los siguientes documentos: A) Copia de Declaración Jurada del Sr. Carlos Burgos Roca; B) Copia de Promissory Note con fecha de 31 de enero de 2012 (Anejo 1); C) Copia de Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios (Anejo 2); D) Copia de Cheques a favor de los apelantes entre el 2014 y 2015 (Anejo 3); E) Copia de Factura del 27 de abril de 2015, por la suma de $67,033.70 (Anejo 4); F) Copia de Cheques a favor de Luis Hernández para el año 2016 (Anejo 5); G) Copia de Factura del 27 de abril de 2015 por la suma de $10,200.00 (Anejo 6).

Además, la parte apelada propuso como incontrovertibles los siguientes hechos:

  1. El codemandado Luis Hernández Rivera, suscribió un documento ante notario, titulado en inglés “Promissory Note” (Promesa de Pago), fechado el 27 de diciembre de 2011 y vencedero el 31 de enero de 2012, mediante el cual este se comprometió a satisfacer a la parte demandante Carlos Burgos Roca, la cantidad de $122,000.00 de principal más intereses a razón del 12.00% anual.

  2. El codemandado Luis Hernández Rivera incumplió con la obligación asumida en el “Promissory Note”, al no haber realizado el pago de la cantidad adeudada en o antes de la fecha de vencimiento, 31 de enero de 2012. El codemandado Luis Hernández Rivera no ha realizado pago alguno relacionado con ninguna de las causas de acción de la demanda.

  3. La deuda contraída en el “Promissory Note” está vencida, es líquida y exigible.

  4. La parte demandante realizó a los codemandados Luis G. Hernández y Albia M. Rosado préstamos de dinero durante el periodo comprendido del mes de junio de 2014 al mes de abril de 2015 que totalizan la cantidad de $67,033.70, pagados mediante cheques que fueron emitidos a favor de estos y/o algunos en efectivo que fueron cambiados por los codemandados.

  5. El codemandado Luis Hernández Rivera hizo reconocimiento de la deuda de $67,033.70 y aceptó la misma mediante documento fechado del 27 de abril de 2015.

  6. La parte demandada no ha pagado el importe de los préstamos que le fueran desembolsados por el demandante Carlos Burgos Roca, a pesar de la parte demandada haber reconocido la deuda por los $67,033.70. La deuda antes mencionada está vencida, es líquida y exigible.

  7. La parte demandante entregó a la parte demandada en concepto de préstamos durante el periodo del 15 de enero de 2016 al 23 de febrero de 2016, pagados mediante cheques que fueron emitidos a favor de estos o algunos en efectivo que fueron cambiados por los codemandados que totalizaban la cantidad de $8,000.00.

  8. La parte demandada no ha pagado los $8,000.00 que le fueron prestados por el demandante Carlos Burgos Roca. La deuda antes mencionada está vencida, es líquida y exigible.

  9. La parte demandante a petición de la parte demandada prestó el dinero para cubrir los gastos de la educación del hijo de éstos últimos, en la American Military Academy, para el año escolar 2014 a 2015, realizando la parte demandante un desembolso total de $10,200.00.

  10. La parte demandada hizo reconocimiento de la deuda de $10,2000 por concepto de préstamo para el pago del colegio de su hijo y aceptaron la misma mediante documento fechado 27 de abril de 2015 el cual fue firmado por el codemandado Luis Hernández Rivera.

  11. La parte demandada no ha pagado los fondos desembolsados por el demandante Carlos Burgos Roca para el pago de los estudios del hijo de estos en la American Military Academy para cubrir el gasto de educación de su hijo durante el periodo escolar de 2014 a 2015. Al presente, la deuda por los $10,200.00, mas intereses legales, esta vencida, es líquida y exigible.

    El apelado señaló que, en ausencia de controversia sobre hechos materiales, procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor.

    A esos efectos, solicitó que se declarara con lugar la Demanda y condenara a los apelantes a satisfacer solidariamente el pago de $293,973.70, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Por otro lado, adujo que la Reconvención debía ser desestimada porque los apelantes no presentaron evidencia en apoyo de sus alegaciones.[3]

    Por su parte, los apelantes presentaron solicitudes de prórroga para contestar la Moción De Sentencia Sumaria Y Desestimación De Reconvención,[4]

    las cuales fueron concedidas por el foro recurrido[5].

    Posteriormente, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Remedios, arguyendo que el término otorgado a los apelantes para exponer su posición sobre la moción de sentencia sumaria había transcurrido sin contestarla. Por lo anterior, solicitó al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con la prueba presentada.[6]

    El 5 de marzo de 2019, sin que la parte apelante presentara oposición sobre la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Desestimación de la Reconvención, el foro primario acogió los hechos incontrovertidos propuestos por el apelado y dictó

    Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la parte apelante a pagar la cantidad de $293,973.70, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado por la cantidad de $10,000.00 a favor del Sr.

    Carlos Burgos Roca.[7]

    Insatisfechos con la determinación, el 25 de marzo de 2019, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Sumaria, Solicitud de determinaciones de Hechos Adicionales y/o Relevo de Sentencia según la Regla 49.2, alegando que existían controversias de hechos y derecho por resolver.[8] El 9 de mayo de 2016, notificada el 14, el foro primario denegó la moción.[9]

    Inconforme con la determinación, el 13 de junio de 2019, los apelantes acudieron ante nos y plantearon lo siguiente:

  12. El Honorable Tribunal de Instancia erró en derecho al dictar una sentencia en la Primera Causa de Acción contra la demandada Rosado cuando no está vinculada de forma alguna a la primera y tercera causas de acción y lo es de forma superficial y contradicha por la misma evidencia en cuanto a la Segunda.

  13. El Honorable Tribunal de Instancia erró a dictar la sentencia por la Segunda Causa de Acción por la cantidad solicitada de $67,033.70, cuando la evidencia sometida en apoyo suma a $51,900.00 y la prueba sometida establece que los pagos no fueron en concepto de préstamo ni destinados a ella.

  14. El Honorable Tribunal de Instancia abusó de su discreción al dictar la sentencia sumaria y rechazar la Reconsideración una vez la parte promovida consiguió representación legal, teniendo ante sí una controversia genuina sobre la relación de las cantidades reclamadas en las Causas de Acción 1-3 con los negocios entre...

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