Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-008 - Consejo De Titulares Del Condominio Aquatika v. Cpa Carl Leyva Ramos & Asociados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO AQUÁTIKA, REPRESENTADO POR SU JUNTA DE DIRECTORES
Apelado
Vs.
CPA CARL LEYVA RAMOS & ASOCIADOS, PSC
Apelante
KLAN201900869
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FCD2017-0810 (0408) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.

Comparece CPA Carl Levya Ramos & Asociados, PSC (en adelante, apelante o CCLR&A) solicitando que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual le condena al pago de una deuda de mantenimiento reclamada por el Consejo de Titulares del Condominio Aquatika, representada por su Junta de Directores (en adelante, Apelado o Consejo de Titulares).

Evaluemos el trasfondo procesal y fáctico correspondiente al presente caso, por el cual confirmamos la determinación emitida por el Foro Primario.

I.

El presente pleito comenzó con la demanda presentada por el Consejo de Titulares el 6 de diciembre de 2017. En la misma reclamó el pago de una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, intereses y penalidades por atrasos en el pago contra CCLR&A. Incluyó además una suma por concepto de la penalidad triple que contempla el Art. 39 de la Ley de Condominios, según enmendada, 31 LPRA sec. 1293c. La parte apelada contestó la Demanda el 7 de mayo de 2018, luego de ser debidamente emplazada por edicto.

Tras varias incidencias procesales, el Consejo de Titulares presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria el 1 de marzo de 2019. A consecuencia de su presentación, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 11 de marzo de 2019, concediendo a CCLR&A hasta el 21 de marzo de 2019 para expresar su posición con respecto a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el apelado.

El 4 de abril de 2019, fecha previamente programada para la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio, compareció únicamente la representación legal del Consejo de Titulares. Este explicó que el Informe entre Abogados para la Conferencia con Antelación al Juicio no se sometió por la representación legal de CCLR&A, Lcda. Maytte Texidor López, quien anunció la intención de renunciar a la representación legal de su entonces cliente.[1]

Asimismo, ante la incomparecencia de la Lcda. Texidor López a la Conferencia con Antelación al Juicio, así como otros asuntos, el Foro Primario emitió una Orden para que ésta mostrara causa por ello.[2] De igual modo, el Tribunal de Primera Instancia dio por sometida la Solicitud de Sentencia Sumaria, sin oposición de la parte apelante.[3]

El 3 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, declarando “Con Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Consejo de Titulares, condenando así a CCLR&A al pago de una deuda acumulada al momento de $42,108.30 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas, intereses y penalidades no pagadas correspondientes al apartamento del apelante, así como el interés legal, y los intereses y penalidades que se sigan acumulando de dicha suma, conforme establecido en la Ley de Condominios, supra.

De igual modo, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

[. . . .]

1) El condominio Aquátika es un grupo de edificios de varios niveles, tipo walk-up sometido al régimen de propiedad horizontal en virtud de la Escritura Número 7 de 7 de julio de 2006, otorgada ante la Notaria Público Brenda Lynnette Cordero Acabá. La demandante, Junta de Directores del Condominio Aquátika es en virtud de dicho régimen horizontal, la responsable del mantenimiento, vigilancia, seguridad y administración de las áreas comunes del condominio.

2) La corporación demandada CPA Carl Leyva Ramos & Asociados, P.S.C. es una corporación con fines de lucro registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número 116286 y titular del apartamento 6101 del Condominio Aquátika. Su Agente Residente lo es Carl Leyva Ramos. Su dirección conocida es la siguiente: P.O. Box 172, Loíza, PR[,] 00772.

3) El apartamento 6101 no tiene otro titular que no sea la parte demandada, pues la propiedad no ha sido ejecutada, cedida o adquirida por alguna otra entidad o persona.

4) La Junta de Directores del Condominio Aquátika, ya sea por conducto de sus oficiales, de su ente administrador, o a través de sus representantes legales, ha notificado requerimientos a la demandada, por falta de pago de la cuota de mantenimiento asignada de forma proporcional al apartamento 6101 del referido condominio, siendo la más reciente antes de la radicación de la Demanda la carta de 10 de agosto de 2017.

5) El 10 de diciembre de 2015[,] la parte demandante advirtió de la suspensión de servicios de utilidades por falta de pago de cuota. En efecto, dichos servicios le fueron suspendidos.

6) El 5 de agosto de 2017[,] la parte demandante advirtió nuevamente de la suspensión de servicios de utilidades por falta de pago de cuota, así como de la penalidad triple que se le impondría por reconectar los servicios de forma ilegal, pues la Junta de Directores había podido constatar que se estaba utilizando el agua de la unidad 6101. Los servicios tuvieron que ser desconectados nuevamente luego de la conexión no autorizada que se indica.

7) A la fecha en que se presentó la Solicitud de Sentencia Sumaria por la parte demandante, la parte Demandada había acumulado una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, penalidades e intereses no pagadas correspondientes al apartamento 6101 ascendente a $42, 108.30. Dicha suma incluyó la penalidad triple por reconexión ilegal que permite el Artículo 39 de la Ley de Condominios.

8) Desde el 19 de agosto de 2016, el Consejo demandante había comunicado a la parte demandada sobre la determinación del Comité de Conciliación para atender varias quejas relacionadas a filtraciones. Durante ese proceso, la parte Demandada reconoció la obligación de pago de cuotas y derramas impagadas, más [sic] exigían un plan de pago. La Junta de Directores de Aquátika ofreció un plan de pago que no fue aceptado por la parte Demandada, por lo que los servicios suspendidos no fueron reconectados, quedando agotado el procedimiento de Comité de Conciliación provisto en el Art. 42 de la Ley de Condominios.

[. . . .][4]

Inconforme con la determinación del Foro Primario, CCLR&A presentó una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración, el 22 de mayo de 2019. En la misma arguyó que el Foro Primario no debió resolver el presente caso por la vía sumaria, por existir controversias en los hechos. De igual manera expresó que, con respecto a la determinación de hecho número 5, no existía en la documentación presentada por el Consejo de...

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