Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900393
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-015 - Ines M. Rivera Ortega v. Sistema De Retiro De Los Empleados De La Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

INÉS M. RIVERA ORTEGA
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900393
Revisión Administrativa procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Resolución 2019-008
Sobre:
Denegatoria en Cambio de Jubilación por Mérito Reducida a Jubilación por Mérito S/L

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.

Comparece Inés M. Rivera Ortega (la señora Rivera o la recurrente) y nos solicita la revocación de una determinación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (la Junta de Síndicos). Mediante tal determinación, notificada el 4 de febrero de 2019, la Junta de Síndicos denegó la solicitud de cambio de jubilación presentada por la recurrente. Confirmamos.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la señora Rivera solicitó al Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica retirarse bajo una Jubilación por Mérito S/L el 28 de julio de 2017. Dicha jubilación contemplaba la utilización de la licencia por enfermedad acumulada para completar los años de servicio requeridos (beneficio conocido como 2x1). Como parte del proceso administrativo, la recurrente firmó un documento intitulado Certificación y Relevo de Responsabilidad en el cual manifestó estar interesada en utilizar el 2x1. No obstante, el propio documento suscrito por la señora Rivera hace constar que el 29 de abril de 2017 se aprobó la Ley Núm. 26-2017, infra, y que el 24 de julio de 2017 la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) emitió el Memorando Especial Núm.

34-2017. Inciso 4, Certificación y Relevo de Responsabilidad. El documento señala, además, que “[e]l Sistema de Retiro desconoce cómo la Autoridad va a interpretar la Ley o el Memorando mencionados en el inciso anterior respecto a si se afectó el otorgamiento del 2x1”. Inciso 5, Id. Sin embargo, la Oficina de Pensiones y Beneficios cursó una carta el mismo día 28 de julio de 2017 dirigida al supervisor de la recurrente en la cual se indicó que ésta era elegible para ese tipo de jubilación por mérito.

Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica emitió un comunicado dirigido al personal de la corporación pública para aclarar las implicancias de la Ley Núm. 26 en cuanto a la acumulación de la licencia por enfermedad el 9 de agosto de 2017.

En este documento, el Director Ejecutivo afirmó lo siguiente:

En...

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