Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900436
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-017 - Manuel Garcia Castro v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MANUEL GARCÍA CASTRO
Peticionario
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201900436
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: B-01182-18S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 5(j)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.

Mediante un recurso de revisión especial presentado el 17 de julio de 2019, por derecho propio y de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 67, comparece el Sr. Manuel García Castro (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión) dictada y notificada el 18 de junio de 2019, por conducto del Secretario Auxiliar de Asuntos Legales y Normas. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida previamente por la Árbitra de la División de Apelaciones, que estableció un sobrepago por los beneficios pagados al recurrente, al palio de la Sección 5(j)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 705 (j)(2).

El recurrente acompañó el recurso de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis). Una vez evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, mediante una Resolución emitida el 23 de agosto de 2019, declaramos No Ha Lugar la misma. En consecuencia, ordenamos al recurrente a pagar los aranceles correspondientes a la presentación del recurso dentro del término de cinco (5) días. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, el recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que había pagado los aranceles.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior, se confirma la determinación recurrida.[1]

I.

De conformidad con los documentos que acompañan el recurso de epígrafe, el recurrente trabajó como oficial principal de informática en la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. Tras ser cesanteado, solicitó los beneficios del seguro por desempleo. Luego de una investigación llevada a cabo por la Unidad de Investigaciones y Determinación de Sobrepagos del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), esta advino en conocimiento de que el recurrente recibió ingresos relacionados al pago de vacaciones mientras cobró los beneficios por desempleo.

Así las cosas, el 16 de abril de 2018, la Unidad de Investigaciones y Determinación de Sobrepagos del NSE, notificó una Determinación y Descalificación de Sobrepago Premeditado. En síntesis, se le informó al recurrente que recibió beneficios por un periodo durante el cual no era elegible a los mismos, y que trabajó y recibió ingresos que no informó, o informó incorrectamente, a tenor con lo dispuesto en la Sección 5(j) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (en adelante, Ley de Seguridad de Empleo), 29 LPRA secs. 701-707. En la referida determinación, en su parte pertinente, se dispuso lo siguiente:

[…] La cantidad del sobrepago es de $1,330 más penalidad de $200.

[…]

La evidencia indica que usted ofreció información falsa y ocultó información con el propósito de recibir beneficios a los que no tenía derecho. Por lo tanto, se le descalifica desde 04/08/2018 hasta 04/13/2019.

[…]

Inconforme con tal determinación, el 30 de abril de 2018, el recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, requirió que se le proveyera un intérprete de lenguaje de señas, toda vez que era sordo profundo de nacimiento y alegó no entender bien las comunicaciones recibidas por la agencia. Así pues, la vista fue celebrada el 27 de agosto de 2018. A la misma compareció el recurrente, junto a su representante legal y una intérprete, así como la investigadora del NSE de la Unidad de Investigaciones y Determinación de Sobrepagos, la Sra. Sonia Quiñones Cordero (en adelante, la señora Quiñones Cordero). En dicha vista, testificaron tanto la investigadora del NSE, como el recurrente.

Consecuentemente, la Árbitro de la División de Apelaciones modificó la decisión emitida por el NSE, según lo establecido en la Sección 5(j)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Como cuestión de hecho, la Árbitro concluyó que al recurrente no le era de aplicación la Sección 4(b)(7), 29 LPRA sec. 704(b)(7), de la mencionada Ley, relacionada a sobrepagos intencionales. En...

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