Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900445 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.
Comparece el Sr. Jonathan Vélez Loarte (recurrente) y solicita revisión de una Resolución dictada el 7 de junio de 2019, notificada el 21 de junio de 2019. Mediante esta se denegó una Solicitud de Reconsideración presentada en el caso MA-3154-19. Por haberse convertido en académico el reclamo presentado, se desestima el presente recurso. Exponemos.
El 25 de marzo de 2019, el aquí recurrente presentó Solicitud de Remedio Administrativo MA-318-19. En esta planteó su necesidad de transportación para ir a citas médicas fuera de la Institución Ponce Máxima donde se encuentra recluido. Planteó que tenía necesidad de una guagua que brindara dicha transportación. Mediante respuesta del área concernida al solicitante fechada 12 de abril de 2019, notificada el 10 de mayo de 2019,[1]
se le informó al recurrente que el Comandante Edwin Vega ha hecho todas las gestiones posibles para que se asigne un vehículo para transportar confinados referidos al área médica o citas programadas en otra instituciones con el Sr.
Juan Flores Dasta (Jefe de Seguridad). También se le ha dejado saber a nivel Central con el Teniente Coronel Javier Rodríguez e Inspector Roberto del Valle sobre la necesidad de un vehículo para transportar confinados en esta Institución de Máxima Seguridad.[2]
Por no estar de acuerdo con la respuesta a su solicitud de remedios, el aquí recurrente presentó Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.[3]
En esta el aquí recurrente planteó que se está viendo perjudicado por no recibir servicios médicos por falta de un vehículo que lo lleve a sus citas médicas en otras instituciones, violándose así sus derechos. Que es obvio que la institución debe tener un vehículo de transportación.[4]
Mediante...
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