Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900588
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-023 - Rodolfo Nuñez Ocasio v. Institucion Correccional Guerrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RODOLFO NÚÑEZ OCASIO
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL GUERRERO
Recurrido
KLRA201900588 Recurso de Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. ICG-486-19 Sobre: Reclamo del 15% de Descuento en Compras en Comisaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2019.

Comparece el señor Rodolfo Núñez Ocasio (señor Núñez o recurrente) mediante el recurso de revisión que nos ocupa. El señor Núñez se encuentra recluido en la Institución Correccional Guerrero del Municipio de Aguadilla. En su escrito, el recurrente sostiene que el 8 de julio de 2019, presentó una solicitud de reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos reclamando el 15% de descuento en compras en la comisaría, de conformidad con lo resuelto en el caso de Morales Feliciano y, sostiene que pertenece al Grupo B, ya que su primera reclusión fue en el año 1992.

Además, en su recurso, el señor Núñez solicita litigar como indigente (in forma pauperis). Éste indica que lleva veinte (20) años recluido, por lo que no posee bienes ni dinero para pagar los derechos y aranceles correspondientes a la presentación del recurso.

Así, declaramos ha lugar la referida solicitud para litigar como indigente.

El 2 de agosto de 2019, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución disponiendo de la referida solicitud presentada por el señor Núñez. Dicho foro determinó lo siguiente:

[C]onforme a la certificación de Récord Criminal el período de confinamiento fue del 26 de febrero de 1999 al 12 de mayo de 2000. Por lo que corresponde al Grupo C, cuyo beneficio es por un (1) año. Según el Informe de Transacciones se le comenzó a aplicar el descuento del 15% el 16 de mayo de 2017 por lo que debió extenderse hasta el 16 de mayo de 2018. En este caso durante el periodo de beneficio no le aplicaron el descuento a las compras realizadas el 12 de abril de 2018, 6 de mayo de 2018 y el 13 de mayo de 2018. No obstante, le hicieron unos descuentos que no le correspondían y que deben ser corregidos. Estas son las compras realizadas el 18 de julio de 2018, 23 de julio de 2018, 5 de agosto de 2018, 13 de agosto de 2018, 20 de...

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