Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019

LEXTA20191010-004 - Guillermina Placensio Morfa v. Jamager Vanderhorst

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GUILLERMINA PLACENSIO MORFA
Peticionaria
v.
JAMAGER VANDERHORST
Recurrido
KLAN201900922
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AL2005-0090 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2019.

Comparece la Sra. Guillermina Placensio Morfa, en adelante la señora Placensio o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración y Solicitud de Vista de Desacato.

Examinado el recurso lo acogemos como un certiorari, aunque por razones de economía administrativa conservará su clave alfanumérica y por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

-I-

Surge del expediente, que el 26 de enero de 2005 la señora Placensio, por derecho propio, presentó una Demanda sobre petición de alimentos contra el Sr. Jamageo Vanderhorst, en adelante el señor Vanderhorst o el recurrido.[1]

Posteriormente, el TPI dictó Sentencia fijando al señor Vanderhorst una pensión alimentaria de $212.00, la cual se pagaría a través de ASUME.[2]

Nuevamente por derecho propio, la peticionaria solicitó el cobro de atrasos en la pensión fijada al recurrido.[3]

En dicho contexto procesal, el TPI ordenó celebrar una vista para mostrar causa por la cual el recurrido no se debía encontrar incurso en desacato por incumplir con el pago de la pensión alimenticia.[4]

Celebrada la vista, el TPI determinó lo siguiente:

  1. La deuda certifica la ASUME asciende a $22,556.72 a 31 de agosto de 2017.

  2. La menor reside con su padre desde mayo 2017. La madre de la menor aceptó lo mismo.

  3. Se ajusta la deuda por cuatro meses para un total de $848.00 que es en tiempo que la menor lleva con el padre.

  4. La deuda se reduce a $21,708.72 a 31 de agosto de 2017.

  5. …

  6. La deuda es de $21,708.72.

  7. Se fijo un plan de pago provisional de $362.00 mensual efectivo el 15 de agosto de 2017. El pago correspondiente a agosto de 2017 lo depositará en o antes de 31 de agosto de 2017 en la ASUME.

  8. …[5]

    Luego de varios trámites procesales, el señor Vanderhorst solicitó la revisión de la pensión alimentaria. Adujo, que como ostenta la custodia de la menor CVP, correspondía imponer a la señora Placensio una pensión alimentaria por la misma cantidad que se le impuso a él, a saber, $212.00.

    Solicitó además, que dicha cuantía se acreditara a su deuda por concepto de pensión alimentaria.[6]

    En un desarrollo procesal paralelo, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en adelante EPA, dictó Sentencia y en lo aquí pertinente ordenó a la señora Placensio a:

    […], proveer para beneficio de la menor alimentista una pensión alimentaria permanente de $310.00 mensuales, efectiva al 14 de mayo de 2018, y a ser pagada a través de la ASUME.

    Se toma conocimiento que la deuda retroactiva por pensión alimentaria, a partir de la fecha de efectividad, asciende a la cantidad de $2,035.61.[7]

    Inconforme, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc y Vista, en la que solicitó que se añadiera a la Sentencia y al Informe de la EPA que el recurrido “…adeudaba la cantidad de $21,708.00 por concepto de pensión alimentaria y que este pagaba o se supone que pagara, la cantidad de $362 mensuales a la demandante en este mismo pleito”.[8] Reclamó, además, que se celebrara una vista para determinar “…qué pasará con esa deuda por concepto de pensión alimentaria y cómo incide [sic] en la determinación tomada en la Vista del pasado 27 de noviembre de 2018”.[9]

    El señor Vanderhorst se opuso a las contenciones de la señora Placensio. Adujo que la solicitud de la peticionaria no constituía un error de forma, ya que en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) incluyó su deuda por concepto de pensión alimentaria y el TPI no la consideró en la Sentencia. De modo, que la Sentencia solo dispuso de la petición de imposición de pensión alimentaria a la...

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