Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019

LEXTA20191010-005 -

Roberto Maisonet Caballero v. Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ROBERTO MAISONET CABALLERO
Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ET AL.
Apelada
KLAN201901033
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Caso Núm.: AR2018CV00426 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE Y DOLO EN EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2019.

Comparece el Sr. Roberto Maisonet Caballero, en adelante el señor Maysonet o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó con perjuicio una demanda de incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato, por constituirse la figura de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el señor Maisonet presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato.

Adujo, en síntesis, que Universal Insurance Company, en adelante Universal o la apelada, incumplió con sus obligaciones según surgen del contrato de seguros, actuando de mala fe y en claro menosprecio de las disposiciones del Código de Seguros. Específicamente, alegó que, tras el paso del Huracán María, presentó una reclamación ante Universal por los daños sufridos en su propiedad. Indicó, además, que recibió un cheque por la cantidad de $259.00 por daños ocasionados a una verja. No obstante, arguyó que le denegaron el pago correspondiente bajo el contrato de seguro de propiedad, viéndose en la necesidad de incurrir en gastos de reparación. En consecuencia, solicitó una cantidad no menor al límite de la póliza por motivo de los daños sufridos en la propiedad inmueble asegurada, $30,000.00 por los daños sufridos como consecuencia de la mala fe de Universal, costas y honorarios de abogado.[1]

Por su parte, Universal presentó una Contestación A Demanda y Reconvención. En la Contestación a Demanda negó las alegaciones esenciales y a su vez, incluyó varias defensas afirmativas. Mientras en la Reconvención alegó, que el señor Maisonet firmó una Carta De Relevo Y Recibo De Subrogación en la que aceptó el pago como final, relevando a Universal de ulterior responsabilidad. Ello demuestra que el ofrecimiento de pago que le hizo era en pago total, completo y definitivo de la reclamación. Adujo también, que varios meses después de aceptar el pago final de la reclamación y cobrar el cheque, el apelante presentó una demanda en la que no se reclamaron daños adicionales a los que investigó y ajustó Universal, que generaron la oferta que aceptó el señor Maisonet. En su opinión, dicha conducta contradictoria, que ha hecho que Universal incurra en gastos innecesarios e inesperados, amerita la imposición de honorarios.[2] A la luz de lo anterior, solicitó que se declarara la Demanda No Ha Lugar.

En desacuerdo, el señor Maisonet solicitó la Desestimación de Reconvención.

Arguyó, en síntesis, que independientemente de la aplicación de la defensa de pago en finiquito al caso de autos, Universal estaba impedida de invocarla porque su petición violenta el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos de 28 de mayo de 2015, los Artículos 27.161 y 27.040 del Código De Seguros y el Reglamento Núm. 2080 de 6 de abril de 1976, Enmiendas al Reglamento Código de Seguros.[3]

Universal se opuso a la petición de desestimación de la reconvención y a su vez reiteró las contenciones expuestas en la Reconvención.[4]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el TPI dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Reconvención y desestimó la Demanda con perjuicio.[5]

En lo aquí pertinente determinó:

Universal realizó una inspección a la propiedad, de la cual estimó que los daños sufridos estaban valorados en $269.68, luego de aplicarle el deducible. Así las cosas, el 22 de febrero de 2018, la parte demandada realizó una orden de pago que contenía la información del asegurado y la cantidad a...

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