Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900427
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900427 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: AQ-14-0266 Sobre: Carrera Magisterial |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2019.
Surge del expediente, que en el contexto de un procedimiento ante la División de Métodos Alternos y Resolución de Conflictos de la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, el Árbitro emitió una Resolución y Orden en la que determinó el cierre y archivo del caso en el foro de arbitraje por falta de interés. El documento incluyó el siguiente apercibimiento:
Se apercibe a la parte adversamente afectada por la presente Resolución y Orden que podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia[ ] dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta resolución. De igual forma, copia del recurso de revisión judicial deberá ser notificado a todas las partes en el presente caso. De no presentarse un recurso de revisión judicial dentro de los términos antes dispuestos, esta Resolución y Orden advendrá final y firme.[ ]
Inconforme, la Sra. Maritza Pérez Robles, en adelante la señora Pérez o la recurrente, presentó un Recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Alegó, entre otras cosas, que la notificación de la resolución era defectuosa porque indicaba que su revisión judicial se perfeccionaba presentando un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia.
El 19 de agosto de 2019 este Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia mediante la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.[1] En dicha ocasión resolvimos que la notificación era defectuosa porque incumplía con la Sec. 9654 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico[2], en adelante LPAUG. En consecuencia, ordenamos a CASP a notificar nuevamente la Resolución y Orden conforme a los...
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