Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900906
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019

LEXTA20191011-002 - Ameudy Barreto Torres v. Giselle Medina Custodio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

AMEUDY BARRETO TORRES
Recurrido
v.
GISELLE MEDINA CUSTODIO
Peticionaria
KLCE201900906
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C CU2014-0009 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2019.

Comparece la señora Giselle Medina Custodio (peticionaria), quien nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 30 de mayo de 2019 y notificada el 10 de junio de ese mismo año. Mediante el referido dictamen, el Foro Apelado modificó el acuerdo original de las partes y estableció las relaciones paternofiliales para el periodo de verano y navidad. Particularmente, el Foro de Instancia determinó que la menor viajará desde los Estados Unidos acompañada con el servicio de azafata o en su defecto con la peticionaria.

A tenor con los fundamentos más adelante esbozados, expedimos y modificamos el recurso de Certiorari.

I.

El recurso ante nuestra consideración tiene su origen en una Sentencia del 30 de mayo de 2014, mediante la cual, el señor Ameudy Barreto Torres (recurrido) y la señora Giselle Medina Custodio (peticionaria) acordaron libre y voluntariamente el traslado de la menor, Alina Sofía Barreto Medina, al Estado de Florida en los Estados Unidos. Entre otras cosas, en aquella ocasión, las partes acordaron que, cuando la mejor tenga cuatro (4) años, ésta podrá viajar a Puerto Rico por un mes en verano en compañía de algún recurso seleccionado por las partes para relacionarse con su padre. Además, acordaron que el pago de los gastos de traslado de la menor sería a costa del recurrido[1].

Posteriormente, luego de que la menor alcanzara la edad establecida en el acuerdo, el 6 de noviembre de 2018[2], el recurrido solicitó al Foro Apelado que la menor viajara desde Estados Unidos a Puerto Rico para verano y navidad. Por su parte, el 31 de enero de 2019, la peticionaria presentó un documento que intituló “Moción por derecho propio”. En síntesis, indicó que no tenía problemas en que la menor se relacionara con su padre. Sin embargo, reiteró su inconformidad en cuanto a que la menor compartiera con la compañera consensual del recurrido.

En atención a ello, el 5 de febrero de 2019 y notificada el 1 de febrero de ese mismo año, el Foro Apelado emitió Orden[3]. En esta ocasión, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes a una vista sobre Relaciones Paterno Filiales para el 15 de mayo de 2019. Por su parte, el 13 de mayo de 2019, la peticionaria, a través de su representación legal, presentó Moción Informativa y solicitó que se le excusara de su comparecencia[4]. No obstante, señaló que estaría representada por su representante legal.

Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el Foro Primario estableció que las relaciones paternofiliales durante el verano comenzarían el 1 de julio al 31 de julio de cada año. Entre otras cosas, determinó que la menor viajará acompañada del servicio de azafata y si ésta se negare, la peticionaria tendría que acompañar a la menor. Sobre esta última determinación, la peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar en corte abierta. A tales efectos, el 30 de mayo de 2019 y notificada el 10 de junio de ese mismo año, el Foro Apelado emitió Resolución incluyendo las determinaciones realizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR