Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900775
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019

LEXTA20191015-005 - Samuel Herrera Diaz v. Mildred Castro Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SAMUEL HERRERA DÍAZ
Recurrido
v.
MILDRED CASTRO LÓPEZ
Peticionarios
KLCE201900775
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.:HU2018CV00745 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2019.

Comparece mediante recurso de certiorari, la peticionaria, Mildred Castro López, y nos solicita la revisión de una Resolución del 9 de mayo de 2019, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao.[1]

Dicho dictamen, deniega una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y/o sentencia sumaria que instó la peticionaria, en respuesta a la Demanda sobre división, liquidación y partición de comunidad de bienes que presentó en su contra el recurrido, Samuel Herrera Díaz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 29 de diciembre de 1973, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio en Bayamón, Puerto Rico. No obstante, el 11 de diciembre de 1985, el vínculo matrimonial entre las partes quedó roto y disuelto mediante la Sentencia de divorcio (Decree of Divorce), que a esos efectos dictó la Corte de Distrito del Condado de Tarrant de Texas, Estados Unidos, en el Caso Número: 360-88063. Entre otras cosas, dicho dictamen ordenó que el porcentaje del beneficio que se acumuló en el plan de retiro del recurrido se segregara, cediera y transfiriera al interés exclusivo de la peticionaria, conforme a las aportaciones al plan de retiro durante la vigencia del matrimonio.

Varios años más tarde, el recurrido incoó una Demanda sobre convalidación de sentencia extranjera (Exequátur).[2] Luego de la correspondiente Vista, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón, emitió una Sentencia mediante la cual declaró ha lugar la Demanda; le otorgó entera fe, crédito y cumplimiento a la Sentencia de divorcio

del Tribunal de Texas; y en su consecuencia, la declaró válida y en pleno vigor en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[3]

Así las cosas, el 21 de agosto de 2018, el recurrido acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante una Demanda sobre división, liquidación y partición de comunidad de bienes, la cual acompañó con la Sentencia de divorcio del Tribunal de Texas y con la Sentencia de Exequátur del 17 de mayo de 2017. Explicó que, durante la vigencia del matrimonio, su plan de retiro acumuló veintisiete mil seiscientos catorce dólares con setenta y dos centavos ($27,614.72). Al respecto, manifestó que, en virtud de la Sentencia de divorcio de Texas, la peticionaria era acreedora del cincuenta por ciento (50%) de la suma acumulada, correspondiéndole a ésta, trece mil ochocientos siete dólares con treinta ($13,807.36). Sin embargo, aseveró haberle satisfecho a la peticionaria una suma en exceso a lo que le correspondía, por lo que le solicitó al foro primario la expedición de una Orden que diera por satisfecho el pago total de la participación de la peticionaria en cuanto a los beneficios acumulados durante el matrimonio en su plan de retiro. Por último, solicitó que dicha Orden también indicara que él no emitiría pago adicional prospectivamente a favor de la peticionaria.

Oportunamente, la peticionaria presentó su Contestación a demanda en la que, en esencia, negó la mayoría de las alegaciones. No obstante, planteó que el recurrido incidió en la interpretación de la Sentencia de divorcio del Tribunal de Texas, por lo cual sostuvo, que el asunto en controversia debía resolverse en dicha jurisdicción. Por último, alegó que la Demanda en su contra dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio y falta de jurisdicción sobre la materia.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2018, la peticionaria acudió nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia, pero esta vez mediante una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y/o sentencia sumaria. En síntesis, alegó que el foro primario carecía de jurisdicción para dictarle órdenes al Gobierno federal. Argumentó, que el 27 de marzo de 2006, la agencia federal, United States Office of Personnel Management, dictó una Resolución mediante la cual le concedió una partida sobre la pensión de retiro del recurrido. Además, arguyó que la solicitud del recurrido era cosa juzgada por haberla resuelto dicha agencia federal. Sobre esta última, la peticionaria sostuvo que el recurrido estaba impedido de acudir al Tribunal de Primera Instancia para relitigar el asunto que exponía en su Demanda. Aseveró, que tanto el Tribunal de Texas como la United States Office of Personnel Management ya lo habían adjudicado y adujo...

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