Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901301
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901301 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Juan Gabriel Rojas Ferrer Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 5.04 Ley 404 CP 2000 Crim. Núm.: D LA2017G0185 D LA2017G0187 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2019.
Comparece el señor Juan Gabriel Rojas Ferrer (Sr. Rojas Ferrer), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2019 y notificada el 17 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).
Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una moción por derecho propio presentada por el peticionario.[1]
De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.
El 6 de septiembre de 2019, el Sr. Rojas Ferrer presentó ante el TPI una moción mediante la cual invocó el derecho constitucional consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América para poseer y portar armas. Sostuvo que el Art. 5.04 de la Ley de Armas es inconstitucional a la luz de una Sentencia emitida por un panel de este Tribunal de Apelaciones en el caso Núm. KLCE201600680. Ante ello, el peticionario solicitó la desestimación de los casos DLA2017G0185 y DLA2017G0187 en los cuales se le encontró culpable por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas.
Examinada la moción, el 13 de septiembre de 2019 y notificada el 17 de igual mes y año, el TPI la declaró No Ha Lugar.
Inconforme con la determinación, el 30 de septiembre de 2019, el Sr.
Rojas Ferrer suscribió el presente recurso de certiorari, el cual fue presentado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones el 2 de octubre de 2019. En su recurso, el peticionario reitera los planteamientos esbozados en su moción por derecho...
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