Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-010 - Pueblo De PR v. Jovanny R. Cotto Navarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOVANNY R. COTTO NAVARRO
Peticionario
KLCE201900558 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: D BD2018G0118 Sobre: Art. 189 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

Comparece el señor Jovanny R. Cotto Navarro (señor Cotto o peticionario), y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 19 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de identificación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 8 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del peticionario, en la que se le imputó una infracción al artículo 189 del Código Penal. Posteriormente, el 23 de mayo de 2018, se celebró la vista preliminar en donde se encontró causa probable por el delito imputado. El 29 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación por el artículo 189 del Código Penal en contra del señor Cotto.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2018, el peticionario presentó una moción de supresión de identificación al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal y del debido proceso de ley. Arguyó que “las pobres condiciones de observación en que se encontraba la testigo junto a la innecesaria sugestividad habida en el proceso de identificación demuestran cabalmente que la admisión del testimonio de identificación que el fiscal se propone a presentar en juicio genera una probabilidad sustancial de identificación errónea”.[1]

Así, el señor Cotto indicó que procede la supresión de la identificación, ya que no satisface las exigencias mínimas de confiabilidad que exige el debido proceso de ley. Luego de ello, el 1 de febrero de 2019, el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de supresión de identificación.

A raíz de ello, el 14 de febrero de 2019, se celebró la vista de supresión de identificación. Finalizada la vista, el 19 de febrero de 2019, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de supresión de identificación presentada por el peticionario. Oportunamente, el 13 de marzo de 2019, el señor Cotto presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 26 de marzo de 2019.

Inconforme, el peticionario acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante el auto de certiorari que nos ocupa. En su escrito, el señor Cotto nos plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción de supresión de identificación, violando así el debido proceso de ley del aquí peticionario.

Posteriormente, el 30 de abril de 2019, el señor Cotto presentó una solicitud de paralización de los procedimientos. Mediante Resolución emitida el 2 de mayo de 2019, declaramos con lugar la moción presentada por el peticionario y ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI.

Oportunamente, el 3 de mayo de 2019, el Ministerio Público presentó su escrito en oposición a la expedición del auto de certiorari.

II.

A.

El...

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