Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-013 - Banco Popular De PR v.

Alberto Carlos Velez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ALBERTO CARLOS VÉLEZ COLÓN, et al Recurridos
KLCE201901200
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA Civil. Núm.: A CD2013-0195 (404) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

La parte peticionaria, el Banco Popular de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 11 de julio de 2019, debidamente notificado a las partes el 17 de julio de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la Moción en Solicitud de Orden y Mandamiento para Realizar Correcciones en Documentos Pendientes de Inscripción en el Registro de la Propiedad presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 31 de julio de 2013 la parte peticionaria presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Alberto C. Vélez Valentín, Enidmaris Acevedo García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte recurrida. La peticionaria alegó ser tenedora de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito por el matrimonio recurrido por la suma principal de $220,000. Adujo que, en aseguramiento del pagaré antes mencionado, los recurridos otorgaron una hipoteca sobre determinada propiedad descrita en la demanda. Sostuvo que los recurridos dejaron de cumplir con su obligación hipotecaria y que, pese a múltiples gestiones de cobro, al presente le adeudan $165,640 de principal; $10,476.73 por concepto de intereses; $11,000 de penalidad por prepago; $22,000 para gastos, costas y honorarios de abogado.

Luego de acreditar al foro recurrido el diligenciamiento del emplazamiento por edicto, ello sin que la parte recurrida compareciera al pleito, el 15 de enero de 2014 la parte peticionaria presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Anotación de Rebeldía. En atención a dicha solicitud, el 31 de enero de 2014 el foro primario le anotó la rebeldía a la parte recurrida. Así las cosas, el 14 de marzo de 2014 la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria requiriendo el pago de las cuantías antes desglosadas. El 18 de marzo de 2014 el foro de primera instancia acogió dicha solicitud y dictó Sentencia...

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